D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211123-28)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cruz Roja Española, para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 199
Cada una de las partes firmantes velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del Convenio, sin que sea necesario modificación o adenda alguna.
11.3. Tratamiento de datos personales. Los datos de las personas físicas firmantes, y
aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”.
Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien
contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Duodécima
Protección del menor
Cruz Roja Española deberá solicitar al personal (incluido el voluntario) que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con
menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
La entidad firmante del Convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales. En estos casos, Cruz Roja española deberá comunicar dicha circunstancia a la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Cruz Roja Española tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en
ejecución de este Convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Cruz Roja Española, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente Cruz Roja Española adoptará las medidas oportunas para
apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha
sentencia firme.
Decimotercera
Vigencia y modificación
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2022, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación del Proyecto y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid como
órgano concedente de las ayudas.
Causas de resolución del Convenio
Serán causas de resolución del Convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.
No obstante, lo anterior, la resolución del Convenio no afectará al cumplimiento de las
actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
BOCM-20211123-28
Decimocuarta
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 199
Cada una de las partes firmantes velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del Convenio, sin que sea necesario modificación o adenda alguna.
11.3. Tratamiento de datos personales. Los datos de las personas físicas firmantes, y
aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”.
Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien
contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Duodécima
Protección del menor
Cruz Roja Española deberá solicitar al personal (incluido el voluntario) que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con
menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
La entidad firmante del Convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales. En estos casos, Cruz Roja española deberá comunicar dicha circunstancia a la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Cruz Roja Española tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en
ejecución de este Convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Cruz Roja Española, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente Cruz Roja Española adoptará las medidas oportunas para
apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha
sentencia firme.
Decimotercera
Vigencia y modificación
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2022, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación del Proyecto y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid como
órgano concedente de las ayudas.
Causas de resolución del Convenio
Serán causas de resolución del Convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.
No obstante, lo anterior, la resolución del Convenio no afectará al cumplimiento de las
actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
BOCM-20211123-28
Decimocuarta