Villanueva de la Cañada (BOCM-20211122-77)
Régimen económico. Bases ayudas nacimiento hijo
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 278

— Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida
por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los
requisitos de la Base Segunda. En caso de que no exista convivencia entre el padre y la madre, y el hijo esté reconocido por ambos, deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente informe de servicios sociales municipales;
sin perjuicio de las comprobaciones que estime oportunas el órgano instructor.
— En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que convivieran
con él, se acreditará mediante el libro de familia o la aportación de certificado de
defunción.
— En caso de separación o divorcio, la separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
• En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen
dicha situación.
• Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial
que determine las condiciones de la misma.
En caso de que la guardia y custodia fuese compartida, la solicitud deberá estar firmada conjuntamente por ambos progenitores o adoptantes, y ambos deberán cumplir los requisitos para ser beneficiarios. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la inadmisión de la solicitud. El importe de la subvención se dividirá a partes iguales entre los
progenitores o adoptantes, en este caso.
3. Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los
tributos y restantes ingresos de derecho público estatal, autonómicos y municipal; así como
con la Seguridad Social.
La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.
Decimoprimera. Pago de las ayudas
El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:
1. La concesión de la subvención se realizará en un pago único por la totalidad del
importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el interesado
en la ficha de terceros (Anexo II), a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, conforme a las disponibilidades de la Tesorería Municipal.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones detalladas en la convocatoria, la
Concejalía delegada de Familia iniciará de oficio expediente administrativo de reintegro
que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención, el reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de
demora correspondientes.
Decimosegunda. Obligaciones de los beneficiarios
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la
vigente normativa en materia de subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que
lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el Artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el Artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y las detalladas en la Ordenanza General de Subvenciones del
Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid).
Decimotercera. Control de las obligaciones
El control de las obligaciones exigidas en las presentes bases se efectuará por la Concejalía delegada de Familia y el correspondiente control financiero por la Intervención Municipal.

BOCM-20211122-77

Pág. 396

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID