Villanueva de la Cañada (BOCM-20211122-77)
Régimen económico. Bases ayudas nacimiento hijo
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 395

que el importe del gasto no excede del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto vigente, en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, siempre que se reúnan todos los requisitos y se haya aportado toda la documentación requerida en la
convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación
relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas.
5. El órgano Instructor comprobará por orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, hasta agotar el
crédito inicial disponible de la convocatoria, serán objeto de un Informe-Propuesta de Valoración por el Técnico del Área Delegada de Familia para ser resueltas favorablemente,
tras informe de intervención.
6. Previamente a la propuesta de resolución definitiva, se publicará a efectos de alegaciones por plazo de 10 días hábiles, Propuesta de Resolución provisional del órgano instructor, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento,
que contendrá:
a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito disponible destinado a atender estas ayudas.
b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.
c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida de la Convocatoria.
Asimismo, incluirá la aprobación del compromiso de gasto correspondiente.
7. Una vez publicada la Propuesta de resolución provisional, se abrirá un plazo de 10
días hábiles para que los solicitantes de ayudas aleguen lo que en su derecho consideren
oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.
8. Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas
para ello e informadas por el Técnico del Área Delegada de Familia, el órgano instructor
formulará Propuesta de Resolución definitiva al órgano competente para la concesión de
ayudas, que será la Alcaldía/Concejalía Delegada de Hacienda, y se proceda a la resolución
de su concesión y posterior publicación, tras informe de intervención.
9. La resolución será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón
de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
Una vez publicada la resolución definitiva, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de alta en el fichero de “terceros” (Anexo II)
10. La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento
de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su
caso. Asimismo, incluirá la aprobación del compromiso de gasto correspondiente.
11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución
o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la
forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

1. El criterio de valoración para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por
los solicitantes de los requisitos establecidos en la Base Segunda de las presentes.
2. Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el Libro de Familia:
— A los efectos previstos en las presentes bases, se considera que conforman la unidad familiar: los padres no separados legalmente, o en su caso, el tutor o persona
encargada de la guarda y custodia del menor y los hijos menores de edad, excluidos los emancipados.

BOCM-20211122-77

Décima. Criterios de valoración para concesión de ayudas