Villanueva de la Cañada (BOCM-20211122-77)
Régimen económico. Bases ayudas nacimiento hijo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
Octava. Documentación a presentar junto a la solicitud
1. La solicitud en impreso normalizado deberá estar firmada por ambos progenitores
y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
— Copia del DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte en vigor.
— En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia del NIE y la tarjeta de residencia en vigor.
— Copia del libro de familia. En caso de que el adoptado no figure en el libro de familia, resolución de la adopción.
— En su caso, copia del contrato de alquiler en el que figure los datos de los progenitores peticionarios o de familiar en primer grado de los mismos con el que convivan.
— En su caso, copia del contrato de compraventa de vivienda.
— Para los casos previstos en los incisos finales del apartado b) de la Base Segunda
punto 1, Declaración Responsable (Anexo I) de no ser titular de vivienda alguna
en el resto del territorio español.
— En caso de separación o divorcio, copia de sentencia judicial.
— En el supuesto de familias monoparentales deberá acreditarse documentalmente.
— Acreditación, en su caso, de la convivencia y relación de consanguineidad de primer grado con el titular o inquilino de una vivienda en Villanueva de la Cañada.
— Anexo I y II.
Solo se admitirá una solicitud por menor, cuyos solicitantes cumplan los requisitos de
la base segunda.
En el caso que la unidad familiar solicitante tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Hacienda Estatal, Autonómica o Local, deberá presentar con
la solicitud, la resolución de concesión del mismo, junto al último certificado de carecer de
deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
2. Declaración Responsable firmada por ambos progenitores, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
— Que las personas solicitantes no están incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias y para ser receptoras del pago establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
— Que las personas solicitantes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones
de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del Ayuntamiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal, autonómica y local; frente a la Seguridad Social, así como el empadronamiento/convivencia firmado por ambos progenitores.
En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación del cumplimiento de estos requisitos por el órgano gestor/instructor, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.
Novena. Instrucción del procedimiento y órgano competente
1. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de
acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la cañada y artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.
2. La aprobación de las bases y la convocatoria se realizará por el órgano competente para la concesión de las ayudas, previo informe jurídico y fiscalización por la Intervención Municipal y se publicarán en el tablón de anuncios/edictos del Ayuntamiento y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por exceder su importe de 60.000 euros.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía Delegada de Familia, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.
3. Al objeto de facilitar la gestión de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes a través del correo electrónico facilitado por el interesado para la
solicitud de esta ayuda, ampliación de la información contenida en la solicitud, así como
solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que estime convenientes.
4. La concesión de la subvención se efectuará por la Alcaldía/Concejalía Delegada
del Área de Hacienda, como órgano competente para aprobar el gasto, teniendo en cuenta
BOCM-20211122-77
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
Octava. Documentación a presentar junto a la solicitud
1. La solicitud en impreso normalizado deberá estar firmada por ambos progenitores
y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
— Copia del DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte en vigor.
— En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia del NIE y la tarjeta de residencia en vigor.
— Copia del libro de familia. En caso de que el adoptado no figure en el libro de familia, resolución de la adopción.
— En su caso, copia del contrato de alquiler en el que figure los datos de los progenitores peticionarios o de familiar en primer grado de los mismos con el que convivan.
— En su caso, copia del contrato de compraventa de vivienda.
— Para los casos previstos en los incisos finales del apartado b) de la Base Segunda
punto 1, Declaración Responsable (Anexo I) de no ser titular de vivienda alguna
en el resto del territorio español.
— En caso de separación o divorcio, copia de sentencia judicial.
— En el supuesto de familias monoparentales deberá acreditarse documentalmente.
— Acreditación, en su caso, de la convivencia y relación de consanguineidad de primer grado con el titular o inquilino de una vivienda en Villanueva de la Cañada.
— Anexo I y II.
Solo se admitirá una solicitud por menor, cuyos solicitantes cumplan los requisitos de
la base segunda.
En el caso que la unidad familiar solicitante tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Hacienda Estatal, Autonómica o Local, deberá presentar con
la solicitud, la resolución de concesión del mismo, junto al último certificado de carecer de
deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
2. Declaración Responsable firmada por ambos progenitores, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
— Que las personas solicitantes no están incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias y para ser receptoras del pago establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
— Que las personas solicitantes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones
de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del Ayuntamiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal, autonómica y local; frente a la Seguridad Social, así como el empadronamiento/convivencia firmado por ambos progenitores.
En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación del cumplimiento de estos requisitos por el órgano gestor/instructor, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.
Novena. Instrucción del procedimiento y órgano competente
1. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de
acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la cañada y artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.
2. La aprobación de las bases y la convocatoria se realizará por el órgano competente para la concesión de las ayudas, previo informe jurídico y fiscalización por la Intervención Municipal y se publicarán en el tablón de anuncios/edictos del Ayuntamiento y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por exceder su importe de 60.000 euros.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía Delegada de Familia, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.
3. Al objeto de facilitar la gestión de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes a través del correo electrónico facilitado por el interesado para la
solicitud de esta ayuda, ampliación de la información contenida en la solicitud, así como
solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que estime convenientes.
4. La concesión de la subvención se efectuará por la Alcaldía/Concejalía Delegada
del Área de Hacienda, como órgano competente para aprobar el gasto, teniendo en cuenta
BOCM-20211122-77
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID