El Molar (BOCM-20211122-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio público cementerio municipal
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

c) Fecha de la adjudicación, carácter de esta y número de departamentos de que consta. Para las parcelas y panteones, la del alta de las obras de construcción.
d) Nombre, apellidos y NIF de su titular.
e) Designación de beneficiario “mortis causa”, si al titular no interesara el secreto de
nombramiento.
f) Nombre, apellidos, NIF y sexo de las personas a cuyos cadáveres o restos se refieran las inhumaciones, exhumaciones, reducciones de restos y traslados y fecha de
tales operaciones.
g) Limitaciones, prohibiciones y clausura, si procede.
h) Derechos satisfechos para la conservación de cementerios.
i) Declaración, en su caso, de la provisionalidad, sin perjuicio de tercero de mejor
derecho del título expedido.
2. El título representativo del derecho funerario de cesión de uso contendrá los apartados a), c), d) y f), además de las anualidades satisfechas, su vencimiento y sucesivas renovaciones.
Art. 28. Solicitudes de unidades disponibles y registro.—El derecho funerario se inscribirá en el libro registro a nombre de los titulares que se señalan en el artículo 22 de la
presente ordenanza, con las siguientes particularidades:
1.o En cuanto a las personas físicas, que deberán estar empadronadas en el municipio
de El Molar, nacidos en El Molar o inscritos por nacimiento en el Registro Civil,
o empadronados actuales o anteriores, con cinco años de permanencia en el padrón, en la fecha de la solicitud, tendrán prioridad aquellas personas que lleven
empadronadas más años sobre los que menos y, en caso de igualdad primará el solicitante de más edad sobre los de menos edad.
2.o Para aquellas subclases de unidades de enterramiento respecto de las que no haya
disponibilidad suficiente con carácter habitual por cuestión de espacio, cuando
existan unidades de enterramiento disponibles, se abrirá el oportuno período para
recabar solicitudes, que se publicará en la página web del Ayuntamiento.
3.o Una vez que se extinga la vigencia de la titularidad, tendrán prioridad para la obtención de la misma los familiares de quienes estén enterrados.
Art. 29. Carácter del uso de las concesiones.—La concesión de uso sobre unidades
de enterramiento de construcción municipal será siempre de carácter temporal, y se adaptará a lo dispuesto en esta Ordenanza y en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Art. 30. Tipos de unidades de enterramiento y duración.—Las concesiones de las
unidades de enterramiento serán por un período máximo de 50 años para todo tipo de unidades de enterramiento.
Las unidades de enterramiento son las siguientes:
1.o Nichos. Tendrán una capacidad para un solo cuerpo o, en su caso, depósitos de:
— 8 urnas de cenizas o.
— 2 arcas de restos de 1 metro de tamaño para restos o.
— 1 cuerpo y 1 resto reducido.
o
2. Columbarios. Tendrán una capacidad de:
— 4 urnas cinerarias (2 litros).
3.o Sepulturas. Tendrán una capacidad máxima de 4 cuerpos, salvo reducción de restos o:
— 8 urnas de cenizas por nivel.
— 2 arcas de restos de 1 metro de tamaño para restos o.
— 1 cuerpo y 1 resto reducido.
Art. 31. Cumplimiento de plazo.—1. Expirado el plazo de la concesión de carácter
temporal, se requerirá al titular, en el domicilio que conste en el libro del registro, a fin de
que proceda a la ampliación del plazo de concesión o al traslado de los restos a la unidad
de enterramiento que el particular determine.
2. El mismo procedimiento se seguirá cuando se cumpla el plazo de la concesión de
uso sobre unidades de enterramiento de construcción particular. Las construcciones realizadas revertirán al Ayuntamiento.
3. En caso de no poder localizarse al titular se publicará anuncio en el Boletín oficial
de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del cementerio y del ayuntamiento.
4. Transcurrido un plazo de tres meses desde la publicación o la notificación al titular sin que el titular o los familiares de los inhumados en la unidad de enterramiento efec-

Pág. 363

BOCM-20211122-59

BOCM