El Molar (BOCM-20211122-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio público cementerio municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
da, además del propio titular del derecho. Si el derecho funerario se encuentra otorgado a
la unidad familiar, entendiendo como tal la que forman padres, hijos y cónyuges, se requerirá la previa conformidad de quien ostente la condición de representante de la misma, para
poder designar la persona o personas que, sin formar parte de dicha unidad familiar, puedan ser inhumadas en la unidad de enterramiento que corresponda. Iguales derechos asisten al beneficiario o herederos tras el fallecimiento de su causante. Cuando el titular sea una
persona jurídica, ejercerá el derecho funerario la persona física que ostente el cargo que le
otorgue tal facultad o, en su defecto, el cargo directivo o institucional de mayor rango.
Se podrá delegar la tramitación de inhumaciones por parte del titular en algún allegado, si bien deberá aportar su consentimiento por escrito, y salvo que el titular opte por dejar constancia de que no autoriza actuaciones que no tramite personalmente.
3. No podrán ser titulares del derecho funerario las empresas de servicios funerarios,
ni las compañías de seguros, previsión o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de sepultura para el caso de fallecimiento.
4. En caso de fallecimiento del titular, este será sustituido por un nuevo titular de entre
los herederos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 33.7 de la presente ordenanza.
Art. 23. Deberes de los concesionarios.—Los titulares de la concesión de derechos
funerarios tienen el deber de conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público las unidades de enterramiento cuya cesión de uso esté a su nombre. Cuando el Ayuntamiento observe el incumplimiento de las condiciones anteriormente
citadas, con la emisión del oportuno informe que lo acredite, se iniciará expediente contradictorio a los efectos de ordenar la correspondiente orden de ejecución, cuyo incumplimiento podrá ocasionar el rescate de la concesión otorgada en su día.
Los titulares de la concesión deben solicitar licencia municipal para todas las obras que
pretendan realizar en el cementerio, incluida la colocación y retirada de lápidas.
Los titulares de la concesión deben abonar las tasas por utilización y mantenimiento
fijadas en la Ordenanza Fiscal.
Art. 24. Uso y exclusiones.—El derecho funerario reconocido se limita al uso de las
unidades de enterramiento y está excluido de toda transacción mercantil y disponibilidad a
título oneroso. Está sujeto a la regulación de la presente normativa, a la Ordenanza Fiscal y
a sus posteriores modificaciones.
El incumplimiento de esta prohibición implicará la extinción del título.
Art. 25. Inscripción y registro.—El derecho funerario sobre toda clase de unidades
de enterramiento quedará garantizado mediante su inscripción en el Libro Registro del Cementerio, y en el fichero informático general del Ayuntamiento, y por la expedición del título nominativo de cada unidad.
Art. 26. Libro Registro.—1. El Libro Registro General de unidades de enterramiento, contendrá, en lo referente a cada una de ellas, los siguientes datos:
a) Identificación y localización, con indicación en su caso del número de departamentos de que consta.
b) Fecha de la concesión. En caso de tratarse de parcelas, mausoleos o capillas, además deberá constar la fecha de la construcción de la sepultura particular.
c) Nombre, apellidos, NIF y domicilio del titular.
d) Nombre, apellidos, NIF y domicilio del beneficiario designado, en su caso, por el
titular.
e) Sucesivas transmisiones.
f) Inhumaciones, exhumaciones o traslados que tengan lugar con indicación de nombre, apellidos, sexo y fecha de las actuaciones.
g) Autorizaciones particulares, en su caso, de ornamentación de lápidas, parterres, etc.
h) Limitaciones, prohibiciones y clausura.
i) Vencimientos y pagos de derechos y tasas, así como tasas periódicas.
j) Cualquier otra incidencia que afecte a la sepultura o su conjunto.
2. Incumbe a los titulares y beneficiarios del derecho, mantener actualizado el contenido de los datos a ellos referidos en el Libro Registro, poniendo en conocimiento del
Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca.
3. El Ayuntamiento no será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a
los interesados por la falta de tales comunicaciones.
Art. 27. Título.—1. El título del derecho funerario contendrá los siguientes datos:
a) Identificación de la unidad de enterramiento.
b) Derechos iniciales satisfechos.
BOCM-20211122-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
da, además del propio titular del derecho. Si el derecho funerario se encuentra otorgado a
la unidad familiar, entendiendo como tal la que forman padres, hijos y cónyuges, se requerirá la previa conformidad de quien ostente la condición de representante de la misma, para
poder designar la persona o personas que, sin formar parte de dicha unidad familiar, puedan ser inhumadas en la unidad de enterramiento que corresponda. Iguales derechos asisten al beneficiario o herederos tras el fallecimiento de su causante. Cuando el titular sea una
persona jurídica, ejercerá el derecho funerario la persona física que ostente el cargo que le
otorgue tal facultad o, en su defecto, el cargo directivo o institucional de mayor rango.
Se podrá delegar la tramitación de inhumaciones por parte del titular en algún allegado, si bien deberá aportar su consentimiento por escrito, y salvo que el titular opte por dejar constancia de que no autoriza actuaciones que no tramite personalmente.
3. No podrán ser titulares del derecho funerario las empresas de servicios funerarios,
ni las compañías de seguros, previsión o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de sepultura para el caso de fallecimiento.
4. En caso de fallecimiento del titular, este será sustituido por un nuevo titular de entre
los herederos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 33.7 de la presente ordenanza.
Art. 23. Deberes de los concesionarios.—Los titulares de la concesión de derechos
funerarios tienen el deber de conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público las unidades de enterramiento cuya cesión de uso esté a su nombre. Cuando el Ayuntamiento observe el incumplimiento de las condiciones anteriormente
citadas, con la emisión del oportuno informe que lo acredite, se iniciará expediente contradictorio a los efectos de ordenar la correspondiente orden de ejecución, cuyo incumplimiento podrá ocasionar el rescate de la concesión otorgada en su día.
Los titulares de la concesión deben solicitar licencia municipal para todas las obras que
pretendan realizar en el cementerio, incluida la colocación y retirada de lápidas.
Los titulares de la concesión deben abonar las tasas por utilización y mantenimiento
fijadas en la Ordenanza Fiscal.
Art. 24. Uso y exclusiones.—El derecho funerario reconocido se limita al uso de las
unidades de enterramiento y está excluido de toda transacción mercantil y disponibilidad a
título oneroso. Está sujeto a la regulación de la presente normativa, a la Ordenanza Fiscal y
a sus posteriores modificaciones.
El incumplimiento de esta prohibición implicará la extinción del título.
Art. 25. Inscripción y registro.—El derecho funerario sobre toda clase de unidades
de enterramiento quedará garantizado mediante su inscripción en el Libro Registro del Cementerio, y en el fichero informático general del Ayuntamiento, y por la expedición del título nominativo de cada unidad.
Art. 26. Libro Registro.—1. El Libro Registro General de unidades de enterramiento, contendrá, en lo referente a cada una de ellas, los siguientes datos:
a) Identificación y localización, con indicación en su caso del número de departamentos de que consta.
b) Fecha de la concesión. En caso de tratarse de parcelas, mausoleos o capillas, además deberá constar la fecha de la construcción de la sepultura particular.
c) Nombre, apellidos, NIF y domicilio del titular.
d) Nombre, apellidos, NIF y domicilio del beneficiario designado, en su caso, por el
titular.
e) Sucesivas transmisiones.
f) Inhumaciones, exhumaciones o traslados que tengan lugar con indicación de nombre, apellidos, sexo y fecha de las actuaciones.
g) Autorizaciones particulares, en su caso, de ornamentación de lápidas, parterres, etc.
h) Limitaciones, prohibiciones y clausura.
i) Vencimientos y pagos de derechos y tasas, así como tasas periódicas.
j) Cualquier otra incidencia que afecte a la sepultura o su conjunto.
2. Incumbe a los titulares y beneficiarios del derecho, mantener actualizado el contenido de los datos a ellos referidos en el Libro Registro, poniendo en conocimiento del
Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca.
3. El Ayuntamiento no será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a
los interesados por la falta de tales comunicaciones.
Art. 27. Título.—1. El título del derecho funerario contendrá los siguientes datos:
a) Identificación de la unidad de enterramiento.
b) Derechos iniciales satisfechos.
BOCM-20211122-59
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