El Molar (BOCM-20211122-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio público cementerio municipal
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 361
Art. 17. Inscripciones y objetos de ornato.—Las lápidas, cruces, alzados, símbolos,
etc., que se coloquen en las unidades de enterramiento, pertenecen a sus concesionarios.
Son de su cuenta el arreglo y conservación de los mismos. Están obligados a mantenerlos
en el estado de decoro que requiere el lugar.
Los epitafios, recordatorios, emblemas e inscripciones podrán transcribirse en cualquier lengua con el debido respeto al recinto, siendo responsabilidad del titular los daños
que pudieran causarse en derechos de terceros.
La sustracción o desaparición de algún objeto perteneciente a la unidad de enterramiento, útiles de trabajo o cualquier otro perteneciente al cementerio, será comunicada a la
autoridad competente, no siendo responsable el Ayuntamiento de las sustracciones que puedan producirse.
Art. 18. Instalaciones del cementerio.—Las instalaciones del cementerio se adaptarán en todo caso a las exigencias legales que resulten vigentes y condicionado a las necesidades y recursos disponibles por el Ayuntamiento.
Art. 19. Organización, funcionamiento y servicios.—El Ayuntamiento prestará los
servicios de información y atención al público.
El horario de apertura y cierre del Cementerio Municipal, así como los servicios prestados
en el mismo será fijado por el Ayuntamiento y se publicará en la Web municipal. Dicho horario se podrá modificar por el Ayuntamiento en función de las necesidades de cada momento.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del público una relación de todos los servicios
de cementerio y tarifas en vigor.
TÍTULO III
Art. 20. Régimen general.—Se entiende por derecho funerario las concesiones de
uso sobre las distintas unidades de enterramiento y sobre los terrenos otorgados por el
Ayuntamiento conforme a las prescripciones de la presente ordenanza y las normas generales sobre concesiones administrativas.
El derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación de los cadáveres,
restos humanos y cenizas. Es un derecho concedido por el Ayuntamiento en forma de concesión de uso de las unidades de enterramiento previstas en el artículo 30 de la presente ordenanza, previo pago de la tasa correspondiente.
Dado el carácter demanial del cementerio municipal, el derecho funerario se limita al
uso temporal con carácter privativo de las unidades de enterramiento del artículo 30 con sujeción a la normativa de aplicación y a la presente ordenanza.
Art. 21. Otorgamiento de la concesión.—El derecho surge por el acto de concesión
otorgado por el Ayuntamiento y el pago de las correspondientes tasas establecidas en la ordenanza fiscal vigente, a solicitud del propio titular directamente, o, en su nombre, mediante representante, familiar, allegado, empresa funeraria o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de dar sepultura para el
caso de fallecimiento de una persona. La solicitud en nombre del interesado se hará a través de autorización presencial ante el funcionario del Ayuntamiento de El Molar por escrito, o empresa funeraria autorizada, al que se acompañará copia del documento de identidad
y título de derecho funerario en su caso.
Art. 22. Titulares del derecho funerario y beneficiarios.—1. Pueden ser titulares
de derecho funerario:
a) Personas físicas nacidas en El Molar o inscritos por nacimiento en el Registro
Civil, o empadronados actuales o anteriores, con cinco años de permanencia en el
padrón.
b) Unidad familiar, entendiendo como tal la que forman padres, hijos y cónyuges
(con independencia del régimen económico matrimonial). La unidad familiar, en
la solicitud que formule, deberá designar en todo caso un representante.
c) Comunidades religiosas, establecimientos benéficos u hospitalarios, reconocidos
como tales por el Estado, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, para uso
exclusivo de sus miembros o acogidos.
d) Corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas, de tipo social o
benéfico, para uso exclusivo de sus miembros.
2. La titularidad del derecho funerario faculta para designar a la persona o personas
que, en cada momento, puedan ser inhumadas en la unidad de enterramiento que correspon-
BOCM-20211122-59
Derecho funerario
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 361
Art. 17. Inscripciones y objetos de ornato.—Las lápidas, cruces, alzados, símbolos,
etc., que se coloquen en las unidades de enterramiento, pertenecen a sus concesionarios.
Son de su cuenta el arreglo y conservación de los mismos. Están obligados a mantenerlos
en el estado de decoro que requiere el lugar.
Los epitafios, recordatorios, emblemas e inscripciones podrán transcribirse en cualquier lengua con el debido respeto al recinto, siendo responsabilidad del titular los daños
que pudieran causarse en derechos de terceros.
La sustracción o desaparición de algún objeto perteneciente a la unidad de enterramiento, útiles de trabajo o cualquier otro perteneciente al cementerio, será comunicada a la
autoridad competente, no siendo responsable el Ayuntamiento de las sustracciones que puedan producirse.
Art. 18. Instalaciones del cementerio.—Las instalaciones del cementerio se adaptarán en todo caso a las exigencias legales que resulten vigentes y condicionado a las necesidades y recursos disponibles por el Ayuntamiento.
Art. 19. Organización, funcionamiento y servicios.—El Ayuntamiento prestará los
servicios de información y atención al público.
El horario de apertura y cierre del Cementerio Municipal, así como los servicios prestados
en el mismo será fijado por el Ayuntamiento y se publicará en la Web municipal. Dicho horario se podrá modificar por el Ayuntamiento en función de las necesidades de cada momento.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del público una relación de todos los servicios
de cementerio y tarifas en vigor.
TÍTULO III
Art. 20. Régimen general.—Se entiende por derecho funerario las concesiones de
uso sobre las distintas unidades de enterramiento y sobre los terrenos otorgados por el
Ayuntamiento conforme a las prescripciones de la presente ordenanza y las normas generales sobre concesiones administrativas.
El derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación de los cadáveres,
restos humanos y cenizas. Es un derecho concedido por el Ayuntamiento en forma de concesión de uso de las unidades de enterramiento previstas en el artículo 30 de la presente ordenanza, previo pago de la tasa correspondiente.
Dado el carácter demanial del cementerio municipal, el derecho funerario se limita al
uso temporal con carácter privativo de las unidades de enterramiento del artículo 30 con sujeción a la normativa de aplicación y a la presente ordenanza.
Art. 21. Otorgamiento de la concesión.—El derecho surge por el acto de concesión
otorgado por el Ayuntamiento y el pago de las correspondientes tasas establecidas en la ordenanza fiscal vigente, a solicitud del propio titular directamente, o, en su nombre, mediante representante, familiar, allegado, empresa funeraria o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de dar sepultura para el
caso de fallecimiento de una persona. La solicitud en nombre del interesado se hará a través de autorización presencial ante el funcionario del Ayuntamiento de El Molar por escrito, o empresa funeraria autorizada, al que se acompañará copia del documento de identidad
y título de derecho funerario en su caso.
Art. 22. Titulares del derecho funerario y beneficiarios.—1. Pueden ser titulares
de derecho funerario:
a) Personas físicas nacidas en El Molar o inscritos por nacimiento en el Registro
Civil, o empadronados actuales o anteriores, con cinco años de permanencia en el
padrón.
b) Unidad familiar, entendiendo como tal la que forman padres, hijos y cónyuges
(con independencia del régimen económico matrimonial). La unidad familiar, en
la solicitud que formule, deberá designar en todo caso un representante.
c) Comunidades religiosas, establecimientos benéficos u hospitalarios, reconocidos
como tales por el Estado, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, para uso
exclusivo de sus miembros o acogidos.
d) Corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas, de tipo social o
benéfico, para uso exclusivo de sus miembros.
2. La titularidad del derecho funerario faculta para designar a la persona o personas
que, en cada momento, puedan ser inhumadas en la unidad de enterramiento que correspon-
BOCM-20211122-59
Derecho funerario