El Molar (BOCM-20211122-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio público cementerio municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 278

tos de las confesiones existentes, sin más limitaciones que el respeto debido a la libertad de
pensamiento, conciencia, religión o convicción y al mantenimiento del orden público.
Los ritos, ceremonias o actos funerarios se practicarán en los lugares habilitados y sobre cada unidad de enterramiento de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo
que la familia del finado determine.
La celebración de cualquier rito particular en el enterramiento que se corresponda con
la confesión religiosa del difunto, deberá llevarse a cabo por parte de la familia del finado,
siendo en todo caso estos los responsables de su práctica y de ponerlo con antelación necesaria en conocimiento del Ayuntamiento, quien podrá denegar la celebración del rito propuesto sin supone incumplimiento de la normativa de policía sanitaria y mortuoria vigente.
El establecimiento y utilización de capillas, lugares de culto o salas de actos civiles,
que sean de titularidad municipal, serán autorizados por el Ayuntamiento o la entidad a la
que autorice, en función de las necesidades y espacio disponible, previa solicitud.
Art. 14. Derecho a la intimidad y a la propia imagen.—Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen, la realización de fotografías, grabaciones, vídeos,
dibujos, pinturas de sepulturas, unidades de enterramiento o vistas generales o parciales de
los cementerios, requerirá una autorización especial del Ayuntamiento y el pago, si procede, de los derechos correspondientes.
Art. 15. Derechos y deberes de los usuarios.—1. Los usuarios de las instalaciones de los
cementerios, además de los reconocidos en la legislación sectorial, tienen los siguientes derechos:
a) Exigir el cumplimiento de las prestaciones que por cuenta del Ayuntamiento vengan recogidas en esta normativa, en especial el derecho de conservación por el período fijado en la concesión, sea o no renovable este, de los cadáveres y restos cadavéricos inhumados en la unidad de enterramiento asignada.
b) Exigir la adecuada conservación, limpieza y cuidado de zonas generales del recinto.
c) Formular sugerencias y reclamaciones, que deberán ser resueltas diligentemente.
2. Los usuarios de las instalaciones del cementerio tienen los siguientes deberes:
a) Abonar las tarifas y tasas correspondientes, debiendo comunicar los datos personales del sujeto pasivo de la tasa de mantenimiento.
b) Permitir y facilitar las tareas de limpieza y mantenimiento que se lleven a cabo por
parte del Ayuntamiento.
c) Cuidar el aspecto exterior de la unidad de enterramiento asignada, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio físico asignado.
d) Disponer de las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras particulares realizadas.
e) Solicitar licencia al Ayuntamiento para cualquier obra que se pretenda realizar y
no llevarla a cabo hasta tanto se obtenga la referida licencia.
f) Disponer y conservar el título de concesión de la unidad de enterramiento.
g) Observar, en todo momento, un comportamiento adecuado y respetuoso propio
del lugar.
Art. 16. Actuaciones prohibidas.—En todo caso, dentro del recinto del cementerio
quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) La venta ambulante, aun de objetos adecuados para su decoración y ornamentación.
b) La entrada de animales, salvo perros-guía que acompañen a invidentes.
c) El paso por lugares distintos a las calles destinadas a tal fin, pisar los jardines y
tumbas, coger flores o arbustos, quitar o mover los objetos colocados sobre las
tumbas o hechos análogos.
d) La circulación de vehículos de transporte de mercancías sin la previa autorización.
e) La circulación y estacionamiento de vehículos particulares, excepto por las zonas
habilitadas al efecto.
f) La colocación de elementos auxiliares o accesorios, tales como toldos, bancos,
jardineras, etc., junto a las unidades de enterramiento, que invadan zonas de aprovechamiento común del dominio público.
g) Los trabajos de piedra o similares dentro del cementerio, salvo autorización especial.
h) Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.
i) Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.
No se tolerará la permanencia de personas que no guarden la debida compostura y respeto o que, de cualquier forma, perturben el recogimiento propio del lugar. En concreto, se
prohíbe el consumo de comida y bebida dentro del recinto.

BOCM-20211122-59

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