El Molar (BOCM-20211122-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio público cementerio municipal
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B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
limpieza de las unidades de enterramiento que no sean restos humanos) y, en particular, de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios e instalaciones; sin perjuicio del deber de conservación de los concesionarios respecto de su unidad de
enterramiento.
c) Ejercicio de los actos de dominio.
d) Autorización y distribución de zonas y concesión del derecho de enterramiento en
las distintas unidades, regulación de sus condiciones de uso, así como la declaración de caducidad o prórroga, en su caso.
e) Inspección, replanteo, ampliación y renovación de las diferentes unidades de enterramiento.
f) Inhumación, exhumación, incineración y traslado de cadáveres, restos y cenizas, y
la reducción de restos cadavéricos, dentro de los cementerios municipales.
g) Servicios de depósito de cadáveres.
h) Imposición y exacción de tributos, por la ocupación y mantenimiento de terrenos y
resto de unidades de enterramiento y licencias de obras, y por la utilización del
resto de servicios con arreglo a las ordenanzas fiscales.
i) Asignación de recursos y personal para el servicio de cementerios.
j) Administración, inspección y control de la gestión.
k) Autorización de licencias de obras en dichos espacios, tramitación de expedientes
administrativos que pudieran incoarse en virtud del régimen urbanístico y de las
prescripciones establecidas en la presente normativa, así como sobre la titularidad,
uso e incidencias de los derechos funerarios.
l) Registro Público del Cementerio.
Art. 10. Gestión.—El objeto de la gestión del cementerio consistirá en las inhumaciones, exhumaciones, reducciones de restos, traslados y, en general, toda actividad referida a cadáveres y restos.
El Ayuntamiento conservará en todo caso las funciones no delegables que impliquen
ejercicio de autoridad.
Art. 11. Registro público del cementerio.—El Ayuntamiento, a través de sus propios
servicios administrativos, llevará actualizado el Registro Público del Cementerio en el que
constarán:
a) Unidades de enterramiento y parcelas.
b) Inhumaciones en las respectivas unidades de enterramiento.
c) Exhumaciones.
d) Reducciones de restos.
e) Traslados de restos.
g) Derechos de concesión de suelo, de unidades de enterramiento y plazo de la concesión.
h) Cualesquiera otros que se estimen necesarios para la buena administración de los
cementerios.
Art. 12. Unidades de enterramiento.—Las unidades de enterramiento son los lugares
habilitados para la inhumación de cadáveres, restos cadavéricos (incluido cenizas); y se clasifican en nichos, panteones, sepulturas, osarios, columbarios, depósitos de restos cinerarios.
Estas unidades de enterramiento se definen del siguiente modo:
a) Nicho es la edificación funeraria destinada al enterramiento de un cadáver y/o restos, en construcción vertical.
b) Panteón es el monumento funerario destinado a enterramiento bajo tierra de varios
cadáveres y/o restos.
c) Sepultura es la edificación funeraria bajo tierra destinada al enterramiento de uno
o varios cadáveres y/o restos.
d) Osario es aquel lugar del cementerio destinado para reunir los huesos y restos
óseos que se extraen de las unidades de enterramiento.
e) Columbario es el lugar de colocación de las urnas que contienen los restos de los
cadáveres y/o restos incinerados.
f) Depósito de restos cinerarios es la zona del cementerio donde se colocan las cenizas.
Art. 13. Libertad ideológica, religiosa o de culto.—En el ejercicio de las competencias municipales reguladas por esta ordenanza, en los enterramientos o incineraciones no
existirá discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los servicios religiosos y actos civiles en el cementerio serán prestados en virtud del
principio constitucional de libertad ideológica, religiosa o de culto, de acuerdo con los ri-
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BOCM-20211122-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
limpieza de las unidades de enterramiento que no sean restos humanos) y, en particular, de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios e instalaciones; sin perjuicio del deber de conservación de los concesionarios respecto de su unidad de
enterramiento.
c) Ejercicio de los actos de dominio.
d) Autorización y distribución de zonas y concesión del derecho de enterramiento en
las distintas unidades, regulación de sus condiciones de uso, así como la declaración de caducidad o prórroga, en su caso.
e) Inspección, replanteo, ampliación y renovación de las diferentes unidades de enterramiento.
f) Inhumación, exhumación, incineración y traslado de cadáveres, restos y cenizas, y
la reducción de restos cadavéricos, dentro de los cementerios municipales.
g) Servicios de depósito de cadáveres.
h) Imposición y exacción de tributos, por la ocupación y mantenimiento de terrenos y
resto de unidades de enterramiento y licencias de obras, y por la utilización del
resto de servicios con arreglo a las ordenanzas fiscales.
i) Asignación de recursos y personal para el servicio de cementerios.
j) Administración, inspección y control de la gestión.
k) Autorización de licencias de obras en dichos espacios, tramitación de expedientes
administrativos que pudieran incoarse en virtud del régimen urbanístico y de las
prescripciones establecidas en la presente normativa, así como sobre la titularidad,
uso e incidencias de los derechos funerarios.
l) Registro Público del Cementerio.
Art. 10. Gestión.—El objeto de la gestión del cementerio consistirá en las inhumaciones, exhumaciones, reducciones de restos, traslados y, en general, toda actividad referida a cadáveres y restos.
El Ayuntamiento conservará en todo caso las funciones no delegables que impliquen
ejercicio de autoridad.
Art. 11. Registro público del cementerio.—El Ayuntamiento, a través de sus propios
servicios administrativos, llevará actualizado el Registro Público del Cementerio en el que
constarán:
a) Unidades de enterramiento y parcelas.
b) Inhumaciones en las respectivas unidades de enterramiento.
c) Exhumaciones.
d) Reducciones de restos.
e) Traslados de restos.
g) Derechos de concesión de suelo, de unidades de enterramiento y plazo de la concesión.
h) Cualesquiera otros que se estimen necesarios para la buena administración de los
cementerios.
Art. 12. Unidades de enterramiento.—Las unidades de enterramiento son los lugares
habilitados para la inhumación de cadáveres, restos cadavéricos (incluido cenizas); y se clasifican en nichos, panteones, sepulturas, osarios, columbarios, depósitos de restos cinerarios.
Estas unidades de enterramiento se definen del siguiente modo:
a) Nicho es la edificación funeraria destinada al enterramiento de un cadáver y/o restos, en construcción vertical.
b) Panteón es el monumento funerario destinado a enterramiento bajo tierra de varios
cadáveres y/o restos.
c) Sepultura es la edificación funeraria bajo tierra destinada al enterramiento de uno
o varios cadáveres y/o restos.
d) Osario es aquel lugar del cementerio destinado para reunir los huesos y restos
óseos que se extraen de las unidades de enterramiento.
e) Columbario es el lugar de colocación de las urnas que contienen los restos de los
cadáveres y/o restos incinerados.
f) Depósito de restos cinerarios es la zona del cementerio donde se colocan las cenizas.
Art. 13. Libertad ideológica, religiosa o de culto.—En el ejercicio de las competencias municipales reguladas por esta ordenanza, en los enterramientos o incineraciones no
existirá discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los servicios religiosos y actos civiles en el cementerio serán prestados en virtud del
principio constitucional de libertad ideológica, religiosa o de culto, de acuerdo con los ri-
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