El Molar (BOCM-20211122-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio público cementerio municipal
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BOCM
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 5, 7 y 11 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y demás normativa de general aplicación.
Art. 5. Principios de la gestión.—El Ayuntamiento, administración competente en
materia de servicios funerarios, garantiza la correcta prestación de los mismos sobre la base
de las siguientes obligaciones:
1. Velar para que las empresas funerarias de titularidad privada presten sus servicios
bajo las condiciones y con el alcance que señala la normativa de policía sanitaria
mortuoria y la presente ordenanza, adoptando, a estos efectos, todas las medidas
legales y reglamentarias que se consideren necesarias o adecuadas, especialmente cuando se trate de preservar o restablecer los derechos de las personas usuarias.
2. Garantizar el respeto integral hacia los derechos de las personas usuarias de actividades y servicios funerarios.
3. Ejercer la gestión de los servicios funerarios por el Ayuntamiento a través de cualquiera de los medios y de las formas de gestión de servicios públicos, tanto directa
como indirecta, que establece la legislación de régimen local y de servicios públicos.
Todos estos fines se ejercerán sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes.
La actividad de prestación de los servicios funerarios se ajustará a lo previsto en la presente ordenanza y con plena observancia de los principios siguientes:
1. Universalidad y continuidad, que exigirá prestarlos con carácter general, permanente e ininterrumpido, todos los días del año, sin perjuicio de la determinación
de un horario de atención al público.
2. Regularidad, que exigirá prestarlos de forma puntual y con los medios personales
y materiales necesarios.
3. Generalidad, que exigirá prestar los servicios a todos los cadáveres, cenizas, restos humanos y cadavéricos, conforme a las limitaciones y disponibilidades que en
cada momento tenga el cementerio municipal.
4. Equidad y proporcionalidad de las facturaciones conforme a las tarifas establecidas y comunicadas al Ayuntamiento.
5. Gratuidad de tarifas del servicio hacia aquellas personas que determine previamente el Ayuntamiento, por falta o insuficiencia de medios económicos o cuando
así lo disponga la autoridad judicial, de acuerdo con las condiciones que prevea la
ordenanza fiscal vigente.
6. Trazabilidad y seguimiento del servicio funerario.
7. Cumplimiento de la legislación en materia de libre competencia y defensa de las
personas consumidoras y usuarias.
8. Atención, respeto y consideración en las relaciones de los servicios municipales, las
empresas privadas de servicios funerarios y su personal con las personas usuarias.
Art. 6. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza se aplica a las actividades y servicios funerarios que se prestan desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta el momento
de su inhumación, y las gestiones que con carácter posterior resulten necesarias con respecto a los
restos. Así como a la tramitación administrativa de las diferentes unidades de enterramiento.
TÍTULO II
Del cementerio municipal
Art. 7. Del cementerio municipal.—La presente ordenanza tiene por objeto regular,
dentro del término municipal de El Molar y en el ámbito de las competencias propias del
municipio, el régimen del cementerio municipal del Ayuntamiento.
Art. 8. Carácter.—El cementerio municipal de El Molar, así como los que existan en
el futuro, son bienes de servicio público, correspondiendo al Ayuntamiento su gobierno,
administración y gestión, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas, por disposición legal, las autoridades sanitarias competentes.
Art. 9. Competencias.—El Ayuntamiento de El Molar ejercerá con relación al cementerio municipal las siguientes competencias:
a) Planificación, ordenación, dirección, organización, conservación y acondicionamiento del Cementerio municipal y de sus servicios e instalaciones.
b) Realización de cuantas obras, servicios y trabajos sean necesarios para el funcionamiento, reparación, conservación, mantenimiento, cuidado y limpieza del cementerio (incluida la destrucción de los objetos procedentes de la evacuación y
BOCM-20211122-59
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 5, 7 y 11 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y demás normativa de general aplicación.
Art. 5. Principios de la gestión.—El Ayuntamiento, administración competente en
materia de servicios funerarios, garantiza la correcta prestación de los mismos sobre la base
de las siguientes obligaciones:
1. Velar para que las empresas funerarias de titularidad privada presten sus servicios
bajo las condiciones y con el alcance que señala la normativa de policía sanitaria
mortuoria y la presente ordenanza, adoptando, a estos efectos, todas las medidas
legales y reglamentarias que se consideren necesarias o adecuadas, especialmente cuando se trate de preservar o restablecer los derechos de las personas usuarias.
2. Garantizar el respeto integral hacia los derechos de las personas usuarias de actividades y servicios funerarios.
3. Ejercer la gestión de los servicios funerarios por el Ayuntamiento a través de cualquiera de los medios y de las formas de gestión de servicios públicos, tanto directa
como indirecta, que establece la legislación de régimen local y de servicios públicos.
Todos estos fines se ejercerán sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes.
La actividad de prestación de los servicios funerarios se ajustará a lo previsto en la presente ordenanza y con plena observancia de los principios siguientes:
1. Universalidad y continuidad, que exigirá prestarlos con carácter general, permanente e ininterrumpido, todos los días del año, sin perjuicio de la determinación
de un horario de atención al público.
2. Regularidad, que exigirá prestarlos de forma puntual y con los medios personales
y materiales necesarios.
3. Generalidad, que exigirá prestar los servicios a todos los cadáveres, cenizas, restos humanos y cadavéricos, conforme a las limitaciones y disponibilidades que en
cada momento tenga el cementerio municipal.
4. Equidad y proporcionalidad de las facturaciones conforme a las tarifas establecidas y comunicadas al Ayuntamiento.
5. Gratuidad de tarifas del servicio hacia aquellas personas que determine previamente el Ayuntamiento, por falta o insuficiencia de medios económicos o cuando
así lo disponga la autoridad judicial, de acuerdo con las condiciones que prevea la
ordenanza fiscal vigente.
6. Trazabilidad y seguimiento del servicio funerario.
7. Cumplimiento de la legislación en materia de libre competencia y defensa de las
personas consumidoras y usuarias.
8. Atención, respeto y consideración en las relaciones de los servicios municipales, las
empresas privadas de servicios funerarios y su personal con las personas usuarias.
Art. 6. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza se aplica a las actividades y servicios funerarios que se prestan desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta el momento
de su inhumación, y las gestiones que con carácter posterior resulten necesarias con respecto a los
restos. Así como a la tramitación administrativa de las diferentes unidades de enterramiento.
TÍTULO II
Del cementerio municipal
Art. 7. Del cementerio municipal.—La presente ordenanza tiene por objeto regular,
dentro del término municipal de El Molar y en el ámbito de las competencias propias del
municipio, el régimen del cementerio municipal del Ayuntamiento.
Art. 8. Carácter.—El cementerio municipal de El Molar, así como los que existan en
el futuro, son bienes de servicio público, correspondiendo al Ayuntamiento su gobierno,
administración y gestión, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas, por disposición legal, las autoridades sanitarias competentes.
Art. 9. Competencias.—El Ayuntamiento de El Molar ejercerá con relación al cementerio municipal las siguientes competencias:
a) Planificación, ordenación, dirección, organización, conservación y acondicionamiento del Cementerio municipal y de sus servicios e instalaciones.
b) Realización de cuantas obras, servicios y trabajos sean necesarios para el funcionamiento, reparación, conservación, mantenimiento, cuidado y limpieza del cementerio (incluida la destrucción de los objetos procedentes de la evacuación y
BOCM-20211122-59
Pág. 358
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