El Molar (BOCM-20211122-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio público cementerio municipal
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 357
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo del Pleno de 29 de julio de 2021 se aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora del servicio público del cementerio municipal de El Molar, acuerdo que
ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo
de publicación de la ordenanza en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
Dicha ordenanza es del siguiente tenor literal.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE EL MOLAR
PREÁMBULO
La legislación vigente otorga competencia a los Ayuntamientos, a través de la correspondiente Ordenanza Municipal, para llevar a cabo la gestión del servicio público de cementerio, siendo un deber ineludible de los municipios.
Actualmente, el cementerio municipal de El Molar plantea una problemática de falta
de espacio para cubrir las necesidades de una población que se ha visto continuamente incrementada. De ahí que sea necesario regular todos los aspectos relacionados con la temporalidad, extinción, transmisiones y caducidad de las concesiones. Por otro lado, la presente ordenanza pretende organizar este servicio público, su prestación, las autorizaciones,
su plazo de concesión, así como las transmisiones, respetando las autorizaciones concedidas con anterioridad.
TÍTULO I
Artículo 1. Introducción.—La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las actividades que tengan por finalidad la prestación de servicios en el cementerio
municipal de El Molar.
Art. 2. Naturaleza de la prestación del servicio.—Los servicios funerarios de cementerio tienen la condición de servicio esencial de interés general y se prestarán de acuerdo a
los principios de universalidad, continuidad, respeto de los derechos de las personas usuarias y libre concurrencia.
Los servicios funerarios podrán ser prestados simultáneamente y en régimen de libre
concurrencia, por el Ayuntamiento de El Molar, en cualquiera de las formas de gestión previstas por la normativa local vigente y por empresas privadas debidamente habilitadas por
el Ayuntamiento en que estén establecidas.
La prestación de los servicios funerarios está sometida a las medidas de control, policía y autorización establecidas en la normativa de policía sanitaria mortuoria y los reglamentos y Ordenanzas municipales.
Art. 3. Objeto.—Conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por decreto 124/1997, de 9 de octubre, la presente
ordenanza tiene por objeto la regulación de los servicios generales del cementerio de El Molar, adjudicación de unidades de enterramiento en sus distintas formas (inhumación y exhumación de cadáveres, traslado de cadáveres, restos cadavéricos), mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, seguridad y ejecución de obras, depósito y velatorio. En todo
lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad
Mortuoria de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable en esta materia.
Art. 4. Formas de gestión.—El Ayuntamiento de El Molar podrá ejercer sus competencias mediante alguna de las fórmulas de gestión directa o indirecta previstas para estos servicios según lo dispuesto en los artículos 55, 95 y 111 del Real Decreto 781/1986; artículos 25 y
BOCM-20211122-59
De las actividades funerarias
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 357
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo del Pleno de 29 de julio de 2021 se aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora del servicio público del cementerio municipal de El Molar, acuerdo que
ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo
de publicación de la ordenanza en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
Dicha ordenanza es del siguiente tenor literal.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE EL MOLAR
PREÁMBULO
La legislación vigente otorga competencia a los Ayuntamientos, a través de la correspondiente Ordenanza Municipal, para llevar a cabo la gestión del servicio público de cementerio, siendo un deber ineludible de los municipios.
Actualmente, el cementerio municipal de El Molar plantea una problemática de falta
de espacio para cubrir las necesidades de una población que se ha visto continuamente incrementada. De ahí que sea necesario regular todos los aspectos relacionados con la temporalidad, extinción, transmisiones y caducidad de las concesiones. Por otro lado, la presente ordenanza pretende organizar este servicio público, su prestación, las autorizaciones,
su plazo de concesión, así como las transmisiones, respetando las autorizaciones concedidas con anterioridad.
TÍTULO I
Artículo 1. Introducción.—La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las actividades que tengan por finalidad la prestación de servicios en el cementerio
municipal de El Molar.
Art. 2. Naturaleza de la prestación del servicio.—Los servicios funerarios de cementerio tienen la condición de servicio esencial de interés general y se prestarán de acuerdo a
los principios de universalidad, continuidad, respeto de los derechos de las personas usuarias y libre concurrencia.
Los servicios funerarios podrán ser prestados simultáneamente y en régimen de libre
concurrencia, por el Ayuntamiento de El Molar, en cualquiera de las formas de gestión previstas por la normativa local vigente y por empresas privadas debidamente habilitadas por
el Ayuntamiento en que estén establecidas.
La prestación de los servicios funerarios está sometida a las medidas de control, policía y autorización establecidas en la normativa de policía sanitaria mortuoria y los reglamentos y Ordenanzas municipales.
Art. 3. Objeto.—Conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por decreto 124/1997, de 9 de octubre, la presente
ordenanza tiene por objeto la regulación de los servicios generales del cementerio de El Molar, adjudicación de unidades de enterramiento en sus distintas formas (inhumación y exhumación de cadáveres, traslado de cadáveres, restos cadavéricos), mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, seguridad y ejecución de obras, depósito y velatorio. En todo
lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad
Mortuoria de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable en esta materia.
Art. 4. Formas de gestión.—El Ayuntamiento de El Molar podrá ejercer sus competencias mediante alguna de las fórmulas de gestión directa o indirecta previstas para estos servicios según lo dispuesto en los artículos 55, 95 y 111 del Real Decreto 781/1986; artículos 25 y
BOCM-20211122-59
De las actividades funerarias