El Molar (BOCM-20211122-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio público cementerio municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
Los nichos estarán regulados del mismo modo que las sepulturas, si bien su capacidad
estará limitada en el supuesto de inhumación de féretro a un féretro y una reducción de restos o cenizas.
Las inhumaciones de cadáveres que se soliciten en una unidad de enterramiento cuya
concesión venza en un plazo inferior a cinco años conllevarán necesariamente la solicitud
de renovación de la concesión por nuevo plazo, o prórroga de la misma en los supuestos en
que así esté previsto.
Art. 54. Documentación.—El despacho de una inhumación requerirá la presentación
de los documentos siguientes:
a) Solicitud de inhumación con los datos exigidos para su consignación en el Registro.
b) Documento o título acreditativo de la titularidad de la unidad de enterramiento, en
su caso.
c) Licencia o autorización judicial de enterramiento.
En el momento de presentar el título, se identificará a la persona que realice la solicitud, pudiendo ser esta el titular o quien lo solicite en representación de aquel.
Art. 55. Traslados.—Los traslados bien de cadáveres o de restos de una unidad de
enterramiento a otra del mismo cementerio exigirá el consentimiento de los titulares de ambos derechos y se deberá tener en cuenta el transcurso de los plazos establecidos.
El traslado de un cementerio a otro dentro o fuera del término municipal, se realizará
de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.
Art. 56. Traslado por obras.—Cuando sea necesario realizar obras de reparación en
unidades de enterramiento particulares que contengan cadáveres o restos, estos serán trasladados a unidades de enterramiento de autorización temporal, siempre que no se opongan
a lo dispuesto sobre exhumación, devengando los derechos señalados en la Ordenanza Fiscal. Serán devueltos a sus primitivas sepulturas una vez que estén finalizadas las obras.
Cuando se trate de obras realizadas por cuenta del Ayuntamiento o de la entidad a la
que autorice, el traslado se llevará a efecto de oficio, previa notificación al titular del derecho, a sepulturas de la misma categoría y condición, que serán cambiadas por las antiguas,
levantándose acta del traslado y expidiendo los nuevos títulos correspondientes.
Salvo los casos apuntados, la apertura de una unidad de enterramiento exigirá siempre
la instrucción del correspondiente expediente, justificando los motivos que existen, y la
autorización expresa del órgano correspondiente.
Los traslados previstos en el presente artículo serán circunstanciales, por lo que tendrán en todo caso la consideración de traslados de naturaleza provisional, a diferencia de lo
establecido en el artículo anterior que tendrán la consideración de traslados definitivos.
Art. 57. Reinhumación.—La reinhumación se hará provisionalmente en unidades de
enterramiento de utilización temporal o con carácter definitivo en unidades de enterramiento de similar categoría y condición que la original. En estos casos, el derecho funerario tendrá como objeto la nueva unidad.
Estas actuaciones no alterarán el plazo de la concesión.
TÍTULO V
Construcciones funerarias
Art. 58. Disposiciones generales.—El Ayuntamiento otorgará derecho funerario sobre las unidades de enterramiento en los casos de inhumación y traslado de restos, ajustándose al orden y criterios establecidos en la presente ordenanza.
Las unidades de enterramiento serán denominadas y numeradas en forma adecuada y
correlativa.
Las obras de construcción de las diferentes unidades de enterramiento se regirán por
los proyectos aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y su adjudicación se
llevará a cabo en la forma prevista en la normativa vigente.
El emplazamiento y las características de cada construcción se ajustará a la disponibilidad de terrenos y a los planes de distribución interior aprobados por el Ayuntamiento o
por la entidad a la que autorice.
Art. 59. Licencias.—Los particulares deberán solicitar licencia para la realización de
obras de reforma, decoración, reparación, conservación o instalación de accesorios en las
unidades de enterramiento de construcción municipal, excepto para la colocación de lápidas en nichos o columbarios.
BOCM-20211122-59
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
Los nichos estarán regulados del mismo modo que las sepulturas, si bien su capacidad
estará limitada en el supuesto de inhumación de féretro a un féretro y una reducción de restos o cenizas.
Las inhumaciones de cadáveres que se soliciten en una unidad de enterramiento cuya
concesión venza en un plazo inferior a cinco años conllevarán necesariamente la solicitud
de renovación de la concesión por nuevo plazo, o prórroga de la misma en los supuestos en
que así esté previsto.
Art. 54. Documentación.—El despacho de una inhumación requerirá la presentación
de los documentos siguientes:
a) Solicitud de inhumación con los datos exigidos para su consignación en el Registro.
b) Documento o título acreditativo de la titularidad de la unidad de enterramiento, en
su caso.
c) Licencia o autorización judicial de enterramiento.
En el momento de presentar el título, se identificará a la persona que realice la solicitud, pudiendo ser esta el titular o quien lo solicite en representación de aquel.
Art. 55. Traslados.—Los traslados bien de cadáveres o de restos de una unidad de
enterramiento a otra del mismo cementerio exigirá el consentimiento de los titulares de ambos derechos y se deberá tener en cuenta el transcurso de los plazos establecidos.
El traslado de un cementerio a otro dentro o fuera del término municipal, se realizará
de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.
Art. 56. Traslado por obras.—Cuando sea necesario realizar obras de reparación en
unidades de enterramiento particulares que contengan cadáveres o restos, estos serán trasladados a unidades de enterramiento de autorización temporal, siempre que no se opongan
a lo dispuesto sobre exhumación, devengando los derechos señalados en la Ordenanza Fiscal. Serán devueltos a sus primitivas sepulturas una vez que estén finalizadas las obras.
Cuando se trate de obras realizadas por cuenta del Ayuntamiento o de la entidad a la
que autorice, el traslado se llevará a efecto de oficio, previa notificación al titular del derecho, a sepulturas de la misma categoría y condición, que serán cambiadas por las antiguas,
levantándose acta del traslado y expidiendo los nuevos títulos correspondientes.
Salvo los casos apuntados, la apertura de una unidad de enterramiento exigirá siempre
la instrucción del correspondiente expediente, justificando los motivos que existen, y la
autorización expresa del órgano correspondiente.
Los traslados previstos en el presente artículo serán circunstanciales, por lo que tendrán en todo caso la consideración de traslados de naturaleza provisional, a diferencia de lo
establecido en el artículo anterior que tendrán la consideración de traslados definitivos.
Art. 57. Reinhumación.—La reinhumación se hará provisionalmente en unidades de
enterramiento de utilización temporal o con carácter definitivo en unidades de enterramiento de similar categoría y condición que la original. En estos casos, el derecho funerario tendrá como objeto la nueva unidad.
Estas actuaciones no alterarán el plazo de la concesión.
TÍTULO V
Construcciones funerarias
Art. 58. Disposiciones generales.—El Ayuntamiento otorgará derecho funerario sobre las unidades de enterramiento en los casos de inhumación y traslado de restos, ajustándose al orden y criterios establecidos en la presente ordenanza.
Las unidades de enterramiento serán denominadas y numeradas en forma adecuada y
correlativa.
Las obras de construcción de las diferentes unidades de enterramiento se regirán por
los proyectos aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y su adjudicación se
llevará a cabo en la forma prevista en la normativa vigente.
El emplazamiento y las características de cada construcción se ajustará a la disponibilidad de terrenos y a los planes de distribución interior aprobados por el Ayuntamiento o
por la entidad a la que autorice.
Art. 59. Licencias.—Los particulares deberán solicitar licencia para la realización de
obras de reforma, decoración, reparación, conservación o instalación de accesorios en las
unidades de enterramiento de construcción municipal, excepto para la colocación de lápidas en nichos o columbarios.
BOCM-20211122-59
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID