El Molar (BOCM-20211122-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio público cementerio municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 369
Art. 60. Adjudicación.—La adjudicación del derecho funerario sobre unidades de
enterramiento de construcción particular se efectuará por resolución del Ayuntamiento,
previo informe de la oficina competente en materia de construcción y administración de cementerios.
En el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación, el solicitante
deberá ingresar el importe del valor de la parcela o similar. Se entenderá que desiste de la solicitud si deja transcurrir el plazo indicado sin efectuar el ingreso. En este caso, la adjudicación quedará automáticamente sin efecto y procederá el archivo definitivo del expediente.
Art. 61. Título y plazo.—Los adquirentes del derecho funerario sobre unidades de enterramiento, lo serán a título provisional, mientras no se proceda a su construcción total en
el plazo de cinco años contados a partir de su adjudicación. Transcurrido este plazo sin que
se haya dado de alta la edificación, el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el derecho. Extinguido el derecho mediante los trámites legales oportunos, el Ayuntamiento devolverá la
cantidad ingresada, minorada en un diez por ciento.
No se satisfará ninguna cantidad por las obras que se hayan realizado.
Excepcionalmente, estos plazos podrán ser prorrogados a petición del interesado y a
criterio del Ayuntamiento, cuando la clase, importancia o calidad de las obras lo aconsejen,
con informe previo del órgano competente.
Art. 62. Replanteo, deslinde y licencias.—No se podrá iniciar la construcción de una
unidad de enterramiento particular sin que la parcela haya sido replanteada y deslindada por el
órgano competente y aprobada la realización de la obra mediante la correspondiente licencia.
Los gastos de emplazamiento y desmonte de la parcela, si procede, irán a cargo del titular.
Las obras de construcción, reconstrucción, reforma, ampliación o adición y decoración
de una unidad de enterramiento particular estarán sujetas al régimen de licencias, inspección y disciplina urbanísticas, con el fin de adecuar las construcciones a las necesidades urbanísticas y funcionales de los cementerios.
Art. 63. Comunicación.—El titular de la unidad de enterramiento de construcción
particular comunicará al Ayuntamiento la finalización de las obras y, en su caso, si se ha
producido alguna variación respecto de las obras autorizadas.
Previo informe, el Ayuntamiento podrá exigir al interesado su adecuación a los planos objeto de la licencia otorgada, o su legalización, mediante el pago de la tasa que corresponda.
Terminada la obra de construcción particular de conformidad con la licencia otorgada
o la licencia de legalización, en su caso, con informe previo de los servicios competentes,
se dará de alta para efectuar entierros.
Art. 64. Objeto de protección y catálogo.—Las construcciones, panteones, sepulturas o esculturas que, por su trascendencia histórica o emblemática, artística o cultural sean
susceptibles de una consideración especial, serán objeto de singular protección, con el fin
de procurar su conservación, investigación, y preservación del deterioro.
Los servicios municipales competentes en materia de Patrimonio Cultural procederán
a la elaboración un catálogo de todos los bienes muebles e inmuebles que sean susceptibles
de protección existentes en los cementerios municipales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las previsiones contempladas en la presente ordenanza prevalecerán, a los meros efectos previstos en la misma, sobre las declaraciones de últimas voluntades en cualquiera de
sus manifestaciones.
Queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora del Cementerio de El Molar, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 18 de fecha veintidós de enero de 2014.
BOCM-20211122-59
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 369
Art. 60. Adjudicación.—La adjudicación del derecho funerario sobre unidades de
enterramiento de construcción particular se efectuará por resolución del Ayuntamiento,
previo informe de la oficina competente en materia de construcción y administración de cementerios.
En el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación, el solicitante
deberá ingresar el importe del valor de la parcela o similar. Se entenderá que desiste de la solicitud si deja transcurrir el plazo indicado sin efectuar el ingreso. En este caso, la adjudicación quedará automáticamente sin efecto y procederá el archivo definitivo del expediente.
Art. 61. Título y plazo.—Los adquirentes del derecho funerario sobre unidades de enterramiento, lo serán a título provisional, mientras no se proceda a su construcción total en
el plazo de cinco años contados a partir de su adjudicación. Transcurrido este plazo sin que
se haya dado de alta la edificación, el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el derecho. Extinguido el derecho mediante los trámites legales oportunos, el Ayuntamiento devolverá la
cantidad ingresada, minorada en un diez por ciento.
No se satisfará ninguna cantidad por las obras que se hayan realizado.
Excepcionalmente, estos plazos podrán ser prorrogados a petición del interesado y a
criterio del Ayuntamiento, cuando la clase, importancia o calidad de las obras lo aconsejen,
con informe previo del órgano competente.
Art. 62. Replanteo, deslinde y licencias.—No se podrá iniciar la construcción de una
unidad de enterramiento particular sin que la parcela haya sido replanteada y deslindada por el
órgano competente y aprobada la realización de la obra mediante la correspondiente licencia.
Los gastos de emplazamiento y desmonte de la parcela, si procede, irán a cargo del titular.
Las obras de construcción, reconstrucción, reforma, ampliación o adición y decoración
de una unidad de enterramiento particular estarán sujetas al régimen de licencias, inspección y disciplina urbanísticas, con el fin de adecuar las construcciones a las necesidades urbanísticas y funcionales de los cementerios.
Art. 63. Comunicación.—El titular de la unidad de enterramiento de construcción
particular comunicará al Ayuntamiento la finalización de las obras y, en su caso, si se ha
producido alguna variación respecto de las obras autorizadas.
Previo informe, el Ayuntamiento podrá exigir al interesado su adecuación a los planos objeto de la licencia otorgada, o su legalización, mediante el pago de la tasa que corresponda.
Terminada la obra de construcción particular de conformidad con la licencia otorgada
o la licencia de legalización, en su caso, con informe previo de los servicios competentes,
se dará de alta para efectuar entierros.
Art. 64. Objeto de protección y catálogo.—Las construcciones, panteones, sepulturas o esculturas que, por su trascendencia histórica o emblemática, artística o cultural sean
susceptibles de una consideración especial, serán objeto de singular protección, con el fin
de procurar su conservación, investigación, y preservación del deterioro.
Los servicios municipales competentes en materia de Patrimonio Cultural procederán
a la elaboración un catálogo de todos los bienes muebles e inmuebles que sean susceptibles
de protección existentes en los cementerios municipales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las previsiones contempladas en la presente ordenanza prevalecerán, a los meros efectos previstos en la misma, sobre las declaraciones de últimas voluntades en cualquiera de
sus manifestaciones.
Queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora del Cementerio de El Molar, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 18 de fecha veintidós de enero de 2014.
BOCM-20211122-59
DISPOSICIÓN DEROGATORIA