El Molar (BOCM-20211122-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio público cementerio municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 278

carse la defunción del titular del derecho, bien porque sea insuficiente la documentación, o
bien por ausencia de las personas que tengan derecho a ello, se podrá expedir un título provisional a favor de quien la solicite y tenga apariencia de buen derecho. Estas transmisiones podrán solicitarse y tramitarse dentro de los tres años siguientes al fallecimiento del último titular.
Las transmisiones que se efectúen con carácter provisional exigirán la tramitación de
un expediente administrativo, con el debido anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Tablón Municipal, Web municipal a fin de que, dentro de los dos
años siguientes, se efectúen las alegaciones oportunas, así como la satisfacción de la correspondiente tasa prevista en la ordenanza fiscal.
Art. 44. Declaración.—La rectificación, modificación o alteración del derecho funerario será declarada a solicitud del interesado o de oficio en expediente administrativo, en
el que se practicará la prueba y se aportará la documentación necesaria para justificar sus
extremos y el título del derecho funerario, excepto en el caso de pérdida.
Art. 45. Suspensión.—Durante la tramitación del expediente de modificación, será
discrecional la suspensión de las operaciones en la unidad de enterramiento, vistas las circunstancias de cada caso. La suspensión quedará sin efecto al expedirse el nuevo título.
Sin perjuicio de la suspensión decretada, podrán autorizarse operaciones de carácter
urgente, dejando constancia de ello en el expediente.
Art. 46. Copia del título.—Cuando por el uso o cualquier otro motivo un título sufriera deterioro, se podrá solicitar un duplicado del certificado.
La sustracción o pérdida de un título dará derecho a la expedición de un duplicado a
favor del titular.
En cualquier caso, será previo el correspondiente pago de tasas.
Art. 47. Causas de extinción y caducidad del derecho funerario.—1. La extinción
del Derecho funerario se producirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia expresa del titular.
b) Vencimiento del plazo de la concesión, de la prórroga o del ejercicio del derecho
de transmisión sin haberse solicitado.
c) Impago de la tasa correspondiente por el derecho funerario.
d) La falta de solicitud del cambio de titularidad.
e) Clausura del cementerio.
2. La caducidad del Derecho funerario podrá ser declarada en los siguientes supuestos:
a) Estado ruinoso de la construcción, cuando esta fuera particular, cuya declaración
requerirá el oportuno expediente administrativo.
b) Abandono de la unidad de enterramiento.
Se considera abandono de la sepultura el transcurso de cinco años desde la muerte
del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título
hayan instado la transmisión a su favor.
Si los herederos compareciesen instando la transmisión y la sepultura se encontrase en estado de abandono o de deficiente estado de conservación, el Ayuntamiento incoará expediente para su correcta conservación, otorgando un plazo de tres
meses para la ejecución del acondicionamiento y adecentamiento de la sepultura,
que podrá ser prorrogado por idéntico plazo previa solicitud del interesado. Transcurrido los cual, sin haberse realizado las reparaciones necesarias, se decretará la
caducidad del derecho funerario, con reversión al Ayuntamiento.
c) Incumplimiento de las condiciones de la licencia de obras u otras autorizaciones.
d) Transacción mercantil, disponibilidad a título oneroso o cesión que contravenga lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 48. Procedimiento.—1. La causa de extinción de la letra a) del apartado primero del artículo anterior requerirán solicitud del interesado y resolución expresa del órgano resolutorio competente.
2. En los demás supuestos del apartado primero del artículo anterior, se requerirá al
titular, en el domicilio que conste en el libro del registro, a fin de que subsane los incumplimientos o a que autorice el traslado de los restos a osarios o columbarios especiales.
3. Las causas de caducidad a), b) y c) del apartado segundo del artículo anterior requerirán la tramitación del oportuno expediente en el que conste la audiencia al titular, concediendo un plazo de 30 días a fin de que los beneficiarios, herederos o favorecidos puedan
alegar su derecho, subsanar las deficiencias o incumplimientos, así como el compromiso de

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