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Convenio –  Convenio de 5 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la promoción y protección de la Tauromaquia como patrimonio cultural
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

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2. Asimismo, ambas partes se comprometen a recuperar la implantación de las placas conmemorativas en recuerdo de los toros y toreros triunfadores de las diferentes ferias
de San Isidro, tanto en la Plaza de Toros de Las Ventas, como en la Venta del Batán.
Sexta
Promoción de la tauromaquia como patrimonio cultural
1. Tanto el Ayuntamiento de Madrid como la Comunidad de Madrid, en sus respectivos ámbitos competenciales se comprometen a la difusión y promoción de la tauromaquia
como patrimonio cultural en los términos de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la
regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural y del Decreto 20/2011, de 7 de
abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la
Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.
2. A tal efecto ambas administraciones incluirán los espectáculos taurinos y ámbitos
conexos en sus campañas institucionales de promoción cultural y fiestas populares, así
como en la promoción turística de la ciudad y de la Comunidad Autónoma.
Séptima
Presencia institucional en la Plaza de Toros de Las Ventas
La Comunidad de Madrid se compromete a que el Ayuntamiento de Madrid recupere el
palco institucional que tradicionalmente ocupaba, junto al de la propia Comunidad de Madrid,
a los efectos de reforzar la presencia institucional del Ayuntamiento en la plaza de toros.
Octava
Financiación
La suscripción del presente convenio no implica gasto adicional al presupuesto de las
Administraciones públicas que lo suscriben, quedando asumido el coste de las actuaciones
amparadas en el mismo por los propios medios de ambas Administraciones, o por los contratos de gestión y funcionamiento que sirvan de soporte para el adecuado desarrollo de lo
aquí estipulado.
Novena
1. En el plazo de un mes desde la firma del presente convenio se creará una comisión de seguimiento formada por seis miembros (tres representantes por cada una de las entidades firmantes), que tendrá como misión el seguimiento de los compromisos instrumentados en el convenio y el cumplimiento de sus fines.
Se reunirá, al menos, una vez al año, y extraordinariamente siempre que lo solicite una
de las dos partes, adoptándose las decisiones por unanimidad. La secretaría de dicha comisión corresponderá a ambas Administraciones Públicas, de manera rotatoria por periodos
anuales, correspondiendo el primer periodo a la Comunidad de Madrid.
2. El funcionamiento de la comisión de seguimiento se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La comisión de seguimiento, asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
b) Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
del convenio.
d) Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del convenio.
Décima
Vigencia, duración y modificación
1. El presente convenio se perfeccionará con su suscripción de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del

BOCM-20211122-22

Comisión de seguimiento del convenio