D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211122-22)
Convenio – Convenio de 5 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la promoción y protección de la Tauromaquia como patrimonio cultural
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el convenio.
2. En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en él requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.o del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
3. La modificación de los términos del presente convenio y la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente modificación o acuerdo de prórroga.
Undécima
Causas de extinción
1. La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido, tendrá lugar por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, por las siguientes:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, el convenio se entenderá resuelto, con abono, en
su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados a la otra parte.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el apartado anterior,
la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión con un preaviso de 12 meses al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.
Duodécima
Régimen de protección de datos personales
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las
disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de
Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46 CE (Reglamento general de protección de datos) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Decimotercera
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en
adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la comisión de seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes que intervienen firman y
rubrican el presente convenio, en su representación respectiva, en duplicado ejemplar, en el
lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Madrid, a 5 de noviembre de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
de la Comunidad de Madrid, Enrique López López.—La Delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.
BOCM-20211122-22
Régimen jurídico y jurisdicción
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el convenio.
2. En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en él requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.o del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
3. La modificación de los términos del presente convenio y la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente modificación o acuerdo de prórroga.
Undécima
Causas de extinción
1. La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido, tendrá lugar por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, por las siguientes:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, el convenio se entenderá resuelto, con abono, en
su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados a la otra parte.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el apartado anterior,
la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión con un preaviso de 12 meses al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.
Duodécima
Régimen de protección de datos personales
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las
disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de
Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46 CE (Reglamento general de protección de datos) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Decimotercera
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en
adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la comisión de seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes que intervienen firman y
rubrican el presente convenio, en su representación respectiva, en duplicado ejemplar, en el
lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Madrid, a 5 de noviembre de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
de la Comunidad de Madrid, Enrique López López.—La Delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.
BOCM-20211122-22
Régimen jurídico y jurisdicción