D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211027-30)
Convenio – Convenio de 24 de agosto de 2021, de Cooperación Educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio para el desarrollo de prácticas por parte de estudiantes de Grado en Biomedicina y Biotecnología
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 256
3. El pago de dicha contraprestación se realizará con anterioridad a la fecha en que
los alumnos de la Universidad comiencen las prácticas, mediante transferencia a la cuenta
bancaria del Servicio Madrileño de Salud, que se indique oportunamente.
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las
partes en régimen de paridad.
En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:
— El titular del centro directivo competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.
— El titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria
o persona en quien delegue.
En relación con el Servicio Madrileño de Salud los representantes serán:
— El titular del centro directivo competente en materia de hospitales o persona en
quien delegue.
— El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria o persona en quien
delegue.
Los miembros representantes de la Universidad serán:
— El Rector de la Universidad o persona en quien delegue.
— El Decano de Medicina o persona en quien delegue.
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.
— Acordar, en su caso, la modificación de los centros sanitarios previstos inicialmente en el Anexo I, a través de la adenda de modificación correspondiente del
convenio, en los cuales se llevarán a cabo las prácticas formativas.
La presidencia de la Comisión será ostentada por el titular del centro directivo en materia de hospitales o persona en quien delegue, designando dicho titular al funcionario que
actuará de Secretario.
La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, cuando lo estime cualquiera de
las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211027-30
Protección de datos de carácter personal
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 256
3. El pago de dicha contraprestación se realizará con anterioridad a la fecha en que
los alumnos de la Universidad comiencen las prácticas, mediante transferencia a la cuenta
bancaria del Servicio Madrileño de Salud, que se indique oportunamente.
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las
partes en régimen de paridad.
En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:
— El titular del centro directivo competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.
— El titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria
o persona en quien delegue.
En relación con el Servicio Madrileño de Salud los representantes serán:
— El titular del centro directivo competente en materia de hospitales o persona en
quien delegue.
— El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria o persona en quien
delegue.
Los miembros representantes de la Universidad serán:
— El Rector de la Universidad o persona en quien delegue.
— El Decano de Medicina o persona en quien delegue.
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.
— Acordar, en su caso, la modificación de los centros sanitarios previstos inicialmente en el Anexo I, a través de la adenda de modificación correspondiente del
convenio, en los cuales se llevarán a cabo las prácticas formativas.
La presidencia de la Comisión será ostentada por el titular del centro directivo en materia de hospitales o persona en quien delegue, designando dicho titular al funcionario que
actuará de Secretario.
La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, cuando lo estime cualquiera de
las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211027-30
Protección de datos de carácter personal