D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211027-30)
Convenio –  Convenio de 24 de agosto de 2021, de Cooperación Educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio para el desarrollo de prácticas por parte de estudiantes de Grado en Biomedicina y Biotecnología
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

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Quinta
Compromisos de las partes
A) La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, se compromete a:
— Garantizar el cumplimiento adecuado de las actividades formativas previstas
en el convenio.
B) El Servicio Madrileño de Salud, se compromete a:
— Ajustar el contenido del Programa de Prácticas Formativas de Grado en Biomedicina y Biotecnología a sus necesidades organizativas, de modo que no
entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades de los laboratorios
hospitalarios.
— Poner a disposición del programa formativo, el dispositivo asistencial que facilite la tutorización del aprendizaje del estudiante.
C) La Universidad Alfonso X El Sabio se compromete a:
— Presentar el Programa de Prácticas Formativas de Grado en Biomedicina y
Biotecnología, estableciendo claramente objetivos, contenidos, actividades,
identidad de los alumnos, calendarios y sistemas de evaluación.
— Preparar la documentación.
— Realizar un reconocimiento curricular al personal sanitario que colabore en
las labores de docencia teórico-prácticas, mediante la expedición de certificados –en los que consten el número de horas realizadas de acuerdo a su equivalencia en meses- que traduzcan a efectos docentes y académicos el esfuerzo de tales profesionales, de manera que puedan ser computados como
méritos en el correspondiente ámbito universitario y asistencial en los procesos de selección de personal.
— Aplicar al personal tutor de las prácticas determinados descuentos en los programas de posgrado que se impartan en la Universidad.
— Poner a disposición del personal de los laboratorios hospitalarios implicados
en las prácticas los recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así
como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y
otras actividades académicas que organice la Universidad
— La Universidad garantizará, mediante la correspondiente certificación, que
los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por
la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se
determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
— La UAX, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas
en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A dicho fin, los estudiantes que vayan a realizar prácticas
con menores deberán entregar al tutor universitario, con anterioridad al inicio
de las prácticas, certificación negativa del Registro Central de delincuentes
sexuales.

Condiciones económicas
1. La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la
Consejería de Sanidad ni del Servicio Madrileño de Salud.
2. Por su parte, el Servicio Madrileño de Salud, recibirá de la Universidad como compensación económica establecida, en concepto de utilización para la docencia de las instalaciones y medios materiales y humanos de los centros asistenciales, la cantidad de 662 euros
por alumno/curso académico que realice las prácticas.

BOCM-20211027-30

Sexta