D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211027-30)
Convenio –  Convenio de 24 de agosto de 2021, de Cooperación Educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio para el desarrollo de prácticas por parte de estudiantes de Grado en Biomedicina y Biotecnología
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 256

1. Período y horario:
El período de prácticas se determinará de acuerdo a lo establecido en el Plan de Estudios de Grado en Biomedicina (12 ECTS) y Biotecnología (12 ECTS). La duración de las
prácticas de 4.o curso será de doce semanas, con jornadas de cinco a seis horas diarias.
En todo caso, la realización, por parte de los alumnos de Biomedicina y Biotecnología
de las prácticas en los laboratorios hospitalarios, estará sujeta a los períodos y horarios acordados, que en todo caso serán compatibles con el buen desenvolvimiento de la actividad del
centro. Por tanto, el horario de prácticas estará dentro del horario laboral del tutor de prácticas (tutor del Laboratorio).
El tutor de prácticas estará en contacto directo con el tutor académico de la universidad o supervisor.
2. Número de alumnos:
El número de estudiantes de Biomedicina y Biotecnología que pueden realizar prácticas externas en los laboratorios hospitalarios estará en función de las posibilidades del propio Centro; previéndose un máximo de: 6 alumnos en el Hospital Hospital Central de la
Cruz Roja “San José y Santa Adela”, y 10 en el Hospital Universitario “Severo Ochoa”,
conforme se detalla en el Anexo.
3. Sistemas de evaluación:
El tutor designado por el hospital cumplimentará un informe final que será remitido al
tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido con los
deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.
Tercera
Condiciones generales
1. La Universidad garantizará que los alumnos en prácticas estarán matriculados en
la mencionada actividad formativa, y al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación. Asimismo, presentará anualmente el comprobante de Seguro de Responsabilidad Civil al que
hace referencia la cláusula cuarta.
2. Los alumnos, deberán cumplir las normas de régimen interno del centro sanitario
y del laboratorio en el que se integra, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.
3. El Servicio Madrileño de Salud, a través del centro sanitario al que pertenece el
laboratorio, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla
con los compromisos consignados en la presente cláusula.
4. Los alumnos que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido
como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.
Cuarta
Cobertura de riesgos

BOCM-20211027-30

Todos los alumnos de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales y propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos centros
y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
La Universidad gestionará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para los alumnos mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.