D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211027-30)
Convenio – Convenio de 24 de agosto de 2021, de Cooperación Educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio para el desarrollo de prácticas por parte de estudiantes de Grado en Biomedicina y Biotecnología
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 151
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines que le atribuye el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales. A cuyo efecto, se considera de gran interés contribuir a la formación de
profesionales del Grado en Biomedicina y del Grado en Biotecnología, y fomentar actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento de estas titulaciones, que están tan vinculadas al desarrollo tecnológico biológico sanitario y no sanitario y fomentar
con ellas el desarrollo de nuevas estrategias diagnósticas, y terapéuticas.
Tercero
Que el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a lo contemplado en la Disposición
Adicional Segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, incluye el
conjunto de centros adscritos y vinculados a este servicio público, que, junto con los recursos humanos de reconocido prestigio personal, se consideran adecuados para el desarrollo
de proyectos y actividades de docencia e investigación; en concreto, que satisfacen necesidades asistenciales y preventivas en las áreas de Análisis clínicos, Bioquímica, Hematología analítica, Microbiología y parasitología, Inmunología, Compatibilidad de sangre, Componentes sanguíneos y Genética.
Cuarto
Que la Universidad Alfonso X el Sabio (en lo sucesivo la Universidad), tiene entre sus
objetivos esenciales la ampliación del conocimiento a través de la investigación, siendo uno
de sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento para ponerlo al
servicio de la ciencia, la técnica, la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.
Quinto
Que de acuerdo con su objeto, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Sexto
Que las partes intervinientes, considerando que tienen objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del presente convenio es establecer un ámbito de colaboración educativa, a
través del cual los estudiantes de Grado en Biomedicina y Biotecnología de la Universidad
realicen prácticas externas en los laboratorios hospitalarios referidos en el Anexo I, o en sus
modificaciones, a fin de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo su cualificación a través de la adquisición de competencias
que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, les faciliten la búsqueda de
empleo y fomenten su capacidad de emprendimiento; redundado, todo ello en una mejora
de la atención sanitaria.
Segunda
Programa
El programa de prácticas tendrá una duración máxima de doce semanas a lo largo del
curso académico y se ajustará a los programas docentes de las asignaturas de prácticas.
BOCM-20211027-30
Objeto
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 151
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines que le atribuye el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales. A cuyo efecto, se considera de gran interés contribuir a la formación de
profesionales del Grado en Biomedicina y del Grado en Biotecnología, y fomentar actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento de estas titulaciones, que están tan vinculadas al desarrollo tecnológico biológico sanitario y no sanitario y fomentar
con ellas el desarrollo de nuevas estrategias diagnósticas, y terapéuticas.
Tercero
Que el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a lo contemplado en la Disposición
Adicional Segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, incluye el
conjunto de centros adscritos y vinculados a este servicio público, que, junto con los recursos humanos de reconocido prestigio personal, se consideran adecuados para el desarrollo
de proyectos y actividades de docencia e investigación; en concreto, que satisfacen necesidades asistenciales y preventivas en las áreas de Análisis clínicos, Bioquímica, Hematología analítica, Microbiología y parasitología, Inmunología, Compatibilidad de sangre, Componentes sanguíneos y Genética.
Cuarto
Que la Universidad Alfonso X el Sabio (en lo sucesivo la Universidad), tiene entre sus
objetivos esenciales la ampliación del conocimiento a través de la investigación, siendo uno
de sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento para ponerlo al
servicio de la ciencia, la técnica, la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.
Quinto
Que de acuerdo con su objeto, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Sexto
Que las partes intervinientes, considerando que tienen objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del presente convenio es establecer un ámbito de colaboración educativa, a
través del cual los estudiantes de Grado en Biomedicina y Biotecnología de la Universidad
realicen prácticas externas en los laboratorios hospitalarios referidos en el Anexo I, o en sus
modificaciones, a fin de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo su cualificación a través de la adquisición de competencias
que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, les faciliten la búsqueda de
empleo y fomenten su capacidad de emprendimiento; redundado, todo ello en una mejora
de la atención sanitaria.
Segunda
Programa
El programa de prácticas tendrá una duración máxima de doce semanas a lo largo del
curso académico y se ajustará a los programas docentes de las asignaturas de prácticas.
BOCM-20211027-30
Objeto