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Convenio –  Convenio de 24 de agosto de 2021, de Cooperación Educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio para el desarrollo de prácticas por parte de estudiantes de Grado en Biomedicina y Biotecnología
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

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El tratamiento de los datos personales del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II
y III de este Convenio.
Novena
Otras obligaciones
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que, en su caso, se
deriven con arreglo a la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, corresponderá a la Universidad Alfonso X El Sabio en
la que los estudiantes cursan sus estudios.
Décima
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
— Por su denuncia, en la forma que se establece en la cláusula siguiente.
— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por cualquier otra causa prevista legalmente.
De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso.
Undécima
Vigencia, prórroga y denuncia
El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y tendrá
una duración de tres años. Podrá prorrogarse anualmente, por un período máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la
vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido
suscrito por el último de sus firmantes.
Duodécima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2; sometiéndose a los
principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así
como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios
de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Asimismo, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Decimotercera
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en
la cláusula séptima, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de con-

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Naturaleza y régimen jurídico