C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas – Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 99
Artículo 8
Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables
1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre:
a) Fecha inicio:
— Para el tipo de operación 8.4.1 el plazo de ejecución se inicia desde la fecha de
la declaración del incendio forestal, desastre natural o catástrofe, que deberá
haberse producido en los dos años previos a la publicación de la convocatoria de ayudas”.
— Para el tipo de operación 8.5.1 el plazo de ejecución se inicia a partir del día
siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los
técnicos del órgano instructor de la subvención. En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución se
iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes.
b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución:
— Para el tipo de operación 8.4.1 las actuaciones relativas a corta y retirada de
ramaje y arbolado afectado, dado su carácter urgente, deberán realizarse en un
plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la concesión de la subvención o hasta el 5 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la
convocatoria, si esta fecha implica un plazo menor, para reducir el riesgo de
propagación de plagas e incendios forestales.
— Para el resto de actuaciones del tipo de operación 8.4.1 y el tipo de operación 8.5.1 el plazo finaliza el 5 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria.
2. Acta de no inicio de las inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados
con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que
permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación.
El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho
al solicitante.
Artículo 9
Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe
del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables, sin sobrepasar
nunca el coste de mercado de estas actividades, por lo que se establecen, para cada tipo de
trabajo, unas cuantías máximas que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.
2. El importe máximo de las actuaciones a subvencionar será de 40.000 euros por beneficiario y año.
3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de
la inversión a realizar por el beneficiario.
Artículo 10
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
2. Las convocatorias podrán aprobarse de manera conjunta, para los dos tipos de
operaciones 8.4.1 y 8.5.1, o separada.
3. En caso de convocatoria conjunta, cada solicitante presentará una única solicitud,
bien para el tipo de operación 8.4.1, bien para el tipo de operación 8.5.1, anulándose las solicitudes que incumpliesen esta norma.
En caso de aprobación de convocatorias separadas, se estará a lo que estas determinen
en relación con la posibilidad o no, de presentar solicitud por ambos tipos de operación, si
bien, el importe máximo de la subvención será de 40.000 euros por beneficiario y año.
BOCM-20211027-21
Convocatorias
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 99
Artículo 8
Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables
1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre:
a) Fecha inicio:
— Para el tipo de operación 8.4.1 el plazo de ejecución se inicia desde la fecha de
la declaración del incendio forestal, desastre natural o catástrofe, que deberá
haberse producido en los dos años previos a la publicación de la convocatoria de ayudas”.
— Para el tipo de operación 8.5.1 el plazo de ejecución se inicia a partir del día
siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los
técnicos del órgano instructor de la subvención. En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución se
iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes.
b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución:
— Para el tipo de operación 8.4.1 las actuaciones relativas a corta y retirada de
ramaje y arbolado afectado, dado su carácter urgente, deberán realizarse en un
plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la concesión de la subvención o hasta el 5 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la
convocatoria, si esta fecha implica un plazo menor, para reducir el riesgo de
propagación de plagas e incendios forestales.
— Para el resto de actuaciones del tipo de operación 8.4.1 y el tipo de operación 8.5.1 el plazo finaliza el 5 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria.
2. Acta de no inicio de las inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados
con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que
permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación.
El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho
al solicitante.
Artículo 9
Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe
del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables, sin sobrepasar
nunca el coste de mercado de estas actividades, por lo que se establecen, para cada tipo de
trabajo, unas cuantías máximas que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.
2. El importe máximo de las actuaciones a subvencionar será de 40.000 euros por beneficiario y año.
3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de
la inversión a realizar por el beneficiario.
Artículo 10
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
2. Las convocatorias podrán aprobarse de manera conjunta, para los dos tipos de
operaciones 8.4.1 y 8.5.1, o separada.
3. En caso de convocatoria conjunta, cada solicitante presentará una única solicitud,
bien para el tipo de operación 8.4.1, bien para el tipo de operación 8.5.1, anulándose las solicitudes que incumpliesen esta norma.
En caso de aprobación de convocatorias separadas, se estará a lo que estas determinen
en relación con la posibilidad o no, de presentar solicitud por ambos tipos de operación, si
bien, el importe máximo de la subvención será de 40.000 euros por beneficiario y año.
BOCM-20211027-21
Convocatorias