C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas –  Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 256

4. En caso de convocatoria conjunta, el remanente de crédito de un tipo de operación
podrá redistribuirse al otro tipo de operación, cuando este hubiera agotado su asignación
inicial.
Artículo 11
1. Presentación de solicitudes: Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y
presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, estará obligada a relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos.
2. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:
a) Para las personas físicas que no elijan medios electrónicos, presencialmente en el
Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Para las personas físicas que así lo elijan y para todas las personas jurídicas, la solicitud y la presentación de documentos se hará por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de
la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
notificaciones a las personas físicas que elijan medios electrónicos y a todas las personas
jurídicas, se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus
datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por medios electrónicos, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”,
“Aportación de Documentos”.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. Plazo de presentación: Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se
establezcan en cada convocatoria. El modelo de solicitud indicado en la correspondiente
convocatoria estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comuni-

BOCM-20211027-21

Solicitudes, documentación y plazo de presentación