C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas –  Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

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dad de Madrid accesible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid
4. Solo se tramitará una solicitud por tipo de operación por monte y año, con un importe máximo de subvención de 40.000 euros por beneficiario y año, fijado en el apartado 2
del artículo 9, aunque cada petición podrá referirse a diversos tipos de inversiones. En el
supuesto de que se presentasen varias solicitudes para un mismo monte y operación, podrán
acumularse en una única solicitud, siempre que el importe de la subvención no supere la
cantidad indicada y que la documentación presentada permita diferenciar claramente los
trabajos y pueda hacerse su acumulación sin que haya posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario, solo se tramitará la solicitud que abarque mayor inversión.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la documentación solicitada en el artículo 12, el órgano instructor de la subvención requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días
hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.
Artículo 12
1. Modelo de solicitud: El interesado deberá presentar la solicitud de subvención,
con indicación de la cantidad que se solicita, ajustando dicha cantidad como máximo a los
valores establecidos en el artículo 9, y presentándola en el modelo que se establezca en la
orden de convocatoria, dirigido a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante de la subvención o persona que lo represente, acompañando a dicha solicitud la siguiente documentación, o autorizando su consulta cuando sea posible:
a) DNI/NIE cuando el solicitante sea persona física, o NIF para personas jurídicas y
comunidades de bienes. Si el solicitante fuera el representante, DNI/NIE, así
como la documentación acreditativa de la representación que ostenta. En caso de
que el solicitante sea persona jurídica, se acompañará escritura o documento público de constitución en vigor, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, de acuerdo con su legislación reguladora y documentación acreditativa de la representación de la misma por el firmante. Ambos documentos estarán en vigor en
el momento de la presentación de la solicitud.
En el caso de comunidades de bienes, la solicitud debe ser firmada por todos sus
miembros y se aportará la documentación exigida a personas físicas en este apartado, también respecto de todos sus miembros. Además, aportarán el pacto por escrito de titularidad indivisa sobre el monte, en el que deben figurar las cuotas de participación y el compromiso a mantener la indivisión sobre el monte, al menos, durante
el plazo que dure la ejecución de los trabajos. Se nombrará un representante o apoderado único de la Comunidad. La agrupación no podrá disolverse durante el plazo
de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley.
El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el
solicitante no se opone a la consulta.
b) La propiedad del monte se acreditará mediante escritura de propiedad, escritura de
compraventa, o certificado o Nota Simple del Registro de la Propiedad.
Cuando el beneficiario no sea el propietario del monte, sino quien tenga un derecho o acuerdo sobre el mismo, la petición de subvención, formulada por el concesionario o titular del acuerdo, deberá acompañar documentación que acredite el
tipo de convenio suscrito con la propiedad, la cual deberá hacer manifestación expresa y fehaciente de su conformidad con la petición formulada, para ser incorporada al procedimiento de concesión.
c) Memoria-Resumen, según el modelo que figura en el Anexo II adecuadamente
cumplimentada para definir las características técnicas del trabajo y el presupuesto de ejecución de los mismos y firmada por el solicitante o por el apoderado, en
su caso, acompañada de dos planos topográficos: Uno a escala 1:50.000 en el que
se refleje la situación del monte y otro a escala 1:10.000 definiendo las actuaciones. Asimismo, se deberán aportar las capas de delimitación del monte y de las ac-

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Documentación a aportar con la solicitud