C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas – Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
d)
e)
f)
g)
h)
B.O.C.M. Núm. 256
tuaciones, en digital, en formato shape o similar. Cuando la cuantía de los gastos
de las actuaciones a realizar supere la cifra de 3.000 euros se acompañará, también, de un proyecto técnico de la actuación, firmado por técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
En el proyecto no se podrán realizar otras modificaciones que no sean aquellas
cuestiones que establezcan los técnicos del Servicio gestor de la subvención.
Se exceptuarán de la obligación de presentar dicho proyecto a aquellos montes
que cuenten con un proyecto de ordenación o plan técnico de gestión forestal aprobado mediante Resolución del órgano forestal competente, en cuyo caso bastará
hacerlo constar y reflejarlo en la Memoria-Resumen, debiendo tratarse de trabajos de mejora o repoblaciones que habrán de estar contemplados exactamente
igual en los Planes de Mejoras e Inversiones correspondientes, dentro del Plan Especial, o dentro de un Plan de Repoblaciones. A este respecto se señala que, las
actuaciones de restauración de masas forestales afectadas por graves daños extraordinarios, dado su carácter, no se considera que puedan estar contempladas en
un proyecto de ordenación o plan técnico de gestión forestal redactado y aprobado con anterioridad al evento extraordinario.
Cuando se realicen, además, otras inversiones por cuenta del beneficiario que, por
superar el máximo de inversión prevista por expediente, no puedan ser subvencionadas y que estén incluidas en el proyecto técnico, deberán quedar perfectamente
diferenciadas en el citado documento técnico.
Cualquier defecto detectado a lo largo de la tramitación del expediente en la redacción del documento técnico obligará al beneficiario a su modificación, de acuerdo con los criterios o normas que establezcan los técnicos del Servicio gestor de
la subvención.
Si el proyecto abarca actuaciones a realizar en varios años servirá para respaldar la
actuación de cada uno de esos años, siempre que la Memoria-Resumen refleje la
actuación de dicho año.
En todos los casos, cuando el importe de las actuaciones a realizar sean iguales o
inferiores a 3.000 euros podrá aceptarse la solicitud de subvención sin que se
acompañe el proyecto técnico, siempre que el importe de dicha actuación propuesta quede suficientemente definido con la información técnica y económica contenida en la Memoria-Resumen citada en el párrafo anterior.
En el caso de que se solicite ayuda para la redacción de un Proyecto de Ordenación
Forestal, un Plan Técnico de Gestión Forestal, o de sus revisiones, según lo indicado en el Anexo I C.1), solo será necesario reflejar, en la Memoria-Resumen a
aportar, la superficie forestal de la finca, con una estimación de las superficies
ocupadas por las especies arbóreas y clases de edad de las mismas, junto con la
valoración desglosada del coste de dicho proyecto.
Resultado favorable al proyecto de actuación del proceso de evaluación ambiental, en aquellos casos que la Ley así lo exija.
Demás autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con estricta sujeción a la legalidad.
Declaración expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido, para esta
misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de
Madrid, como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea, incluida para su suscripción en el modelo de solicitud.
Declaración expresa y responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, incluida para su suscripción en el
modelo de solicitud.
Con carácter previo a la concesión de la subvención, el beneficiario deberá estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad
Social, y no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que aquellas estuviesen debidamente garantizadas.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas
obligaciones, que tendrán una validez de seis meses desde su expedición. Los datos tributarios estatales solo podrán consultarse de oficio previa autorización expresa del beneficiario, conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-
BOCM-20211027-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
d)
e)
f)
g)
h)
B.O.C.M. Núm. 256
tuaciones, en digital, en formato shape o similar. Cuando la cuantía de los gastos
de las actuaciones a realizar supere la cifra de 3.000 euros se acompañará, también, de un proyecto técnico de la actuación, firmado por técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
En el proyecto no se podrán realizar otras modificaciones que no sean aquellas
cuestiones que establezcan los técnicos del Servicio gestor de la subvención.
Se exceptuarán de la obligación de presentar dicho proyecto a aquellos montes
que cuenten con un proyecto de ordenación o plan técnico de gestión forestal aprobado mediante Resolución del órgano forestal competente, en cuyo caso bastará
hacerlo constar y reflejarlo en la Memoria-Resumen, debiendo tratarse de trabajos de mejora o repoblaciones que habrán de estar contemplados exactamente
igual en los Planes de Mejoras e Inversiones correspondientes, dentro del Plan Especial, o dentro de un Plan de Repoblaciones. A este respecto se señala que, las
actuaciones de restauración de masas forestales afectadas por graves daños extraordinarios, dado su carácter, no se considera que puedan estar contempladas en
un proyecto de ordenación o plan técnico de gestión forestal redactado y aprobado con anterioridad al evento extraordinario.
Cuando se realicen, además, otras inversiones por cuenta del beneficiario que, por
superar el máximo de inversión prevista por expediente, no puedan ser subvencionadas y que estén incluidas en el proyecto técnico, deberán quedar perfectamente
diferenciadas en el citado documento técnico.
Cualquier defecto detectado a lo largo de la tramitación del expediente en la redacción del documento técnico obligará al beneficiario a su modificación, de acuerdo con los criterios o normas que establezcan los técnicos del Servicio gestor de
la subvención.
Si el proyecto abarca actuaciones a realizar en varios años servirá para respaldar la
actuación de cada uno de esos años, siempre que la Memoria-Resumen refleje la
actuación de dicho año.
En todos los casos, cuando el importe de las actuaciones a realizar sean iguales o
inferiores a 3.000 euros podrá aceptarse la solicitud de subvención sin que se
acompañe el proyecto técnico, siempre que el importe de dicha actuación propuesta quede suficientemente definido con la información técnica y económica contenida en la Memoria-Resumen citada en el párrafo anterior.
En el caso de que se solicite ayuda para la redacción de un Proyecto de Ordenación
Forestal, un Plan Técnico de Gestión Forestal, o de sus revisiones, según lo indicado en el Anexo I C.1), solo será necesario reflejar, en la Memoria-Resumen a
aportar, la superficie forestal de la finca, con una estimación de las superficies
ocupadas por las especies arbóreas y clases de edad de las mismas, junto con la
valoración desglosada del coste de dicho proyecto.
Resultado favorable al proyecto de actuación del proceso de evaluación ambiental, en aquellos casos que la Ley así lo exija.
Demás autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con estricta sujeción a la legalidad.
Declaración expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido, para esta
misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de
Madrid, como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea, incluida para su suscripción en el modelo de solicitud.
Declaración expresa y responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, incluida para su suscripción en el
modelo de solicitud.
Con carácter previo a la concesión de la subvención, el beneficiario deberá estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad
Social, y no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que aquellas estuviesen debidamente garantizadas.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas
obligaciones, que tendrán una validez de seis meses desde su expedición. Los datos tributarios estatales solo podrán consultarse de oficio previa autorización expresa del beneficiario, conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-
BOCM-20211027-21
BOCM