C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas –  Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 103

bre, General Tributaria, en caso de oponerse a la consulta, deberá aportarse el certificado correspondiente.
i) En el caso de que el solicitante sea miembro de una asociación de propietarios forestales legalmente constituida, certificado acreditativo de que cumple dicha condición.
j) Certificado de la Entidad Bancaria, indicando sucursal, domicilio, número de la
sucursal, número de cuenta y titularidad de la cuenta corriente donde habría que
hacer efectivo el pago en el caso de resultar adjudicatario de la misma.
Si los documentos indicados en las letras a), b) y c) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y en el apartado d) del punto 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en
el que estén incorporados y procedimiento al que corresponda, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.
Artículo 13
Comisión Técnica de Evaluación
Con el fin de seleccionar las solicitudes de ayudas, se crea una Comisión Técnica de
Evaluación que realizará la valoración de las mismas, y estará constituida por los siguientes miembros:
— Presidente: El Subdirector General de Recursos Naturales o persona en quien delegue.
— Vocales: dos funcionarios de la Subdirección General de Recursos Naturales, un
funcionario de la Subdirección General de Espacios Protegidos y un funcionario
de la Secretaría General Técnica, todos ellos al menos de grupo A (subgrupos A1
y A2).
— Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Recursos Naturales.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo establecido en los artículos del 15
al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 14
Selección de solicitudes. Criterios de baremación

BOCM-20211027-21

1. En el caso de que el volumen de ayudas solicitadas, cumpliendo todos los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, supere las disponibilidades presupuestarias,
se seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación, según los criterios de valoración enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el crédito disponible.
En el caso de que se produzca igualdad en la puntuación de varias solicitudes, se seleccionará la de registro de entrada de solicitud completa más antiguo, siendo la solicitud
completa aquella que contenga toda la documentación requerida en la convocatoria. Si la
solicitud inicial debiera subsanarse, se entenderá por fecha de la solicitud completa a la correspondiente a la fecha de registro de entrada en la que se hubiera completado la aportación de toda la documentación requerida.