C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas –  Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 256

2. Los criterios que pueden ser alegados por los solicitantes y valorados por la Comisión Técnica de Evaluación de las solicitudes, sobre un máximo de 100 puntos, a los
efectos de establecer el orden de selección a que se refiere el apartado anterior, son los siguientes:
a) Los criterios de baremación para el tipo de operación 8.4.1. Ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes serán los siguientes:

Las inversiones en los terrenos
forestales dentro de la Red Natura
2000

Consecuencias ambientales del daño
provocado por el incendio, desastre
natural o catástrofe

Superficie de actuación

Las inversiones en terrenos forestales
que no hayan recibido subvención en
las dos convocatorias anteriores, y, en
caso de que la hayan recibido,
aquellas, que se haya ejecutado
totalmente y conforme a lo propuesto

Criterio
Inversiones en montes situados en espacios protegidos Red Natura 2000
Inversiones en montes que alberguen especies incluidas en el Catálogo Regional de
Especias Amenazadas de la Comunidad de Madrid, con la categoría A "En peligro de
extinción" y B "Sensibles a la alteración de su hábitat", cuando el Área de
Conservación de Flora y Fauna acredite por escrito, en el caso de aves, la existencia
y mantenimiento en el monte objeto de solicitud de algún nido que haya sido utilizado
en el año de la convocatoria o el anterior, y para las especies que no sean aves, la
presencia en dicho período.
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 5 puntos por nido o presencia
de especies de la categoría A, y 2 puntos para la B
Densidad de pies afectados por el incendio, desastre natural o catástrofe:
Inversiones que incluyan actuaciones para la restauración de masas forestales
afectadas por incendio, desastre natural o catástrofe.
Se valorarán con un máximo de hasta 30 puntos, en función del número de pies por
hectárea afectado en la zona sobre la que se va a actuar:0 puntos para 5 o menos
pies/ha, 10 puntos entre 6 y 20 pies/ha, 20 puntos entre 21 y 100 pies/ha, 30 puntos
entre 101 y 250 pies/ha y 40 puntos por más de 251 pies/ha
Superficie de actuación con labores de restauración: fajinas/albarradas, tratamientos
selvícolas, repoblaciones, puntos de agua para fauna.
Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, asignando 0 puntos si la actuación es
inferior a 1 ha y valorando a razón de 1 punto por hectárea completa.
En el caso de las fajinas y albarradas, al tratarse de infraestructuras lineales, la
hectárea de actuación, a efectos de puntuación, deberá tener una densidad media
entre 300-500 m de fajina/ha
Inversiones que representen mejora de la red de caminos para acceder a las zonas
afectadas, tanto construcción como mejora.
Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, asignando 0 puntos si la actuación es
inferior a 1km y valorando a razón de 1 punto por kilómetro completo.
Inversiones en montes que no hayan recibido subvención en las dos convocatorias
anteriores a la anualidad que se convoca
En el caso de inversiones en montes que hayan recibido propuesta definitiva de
subvención en las dos convocatorias anteriores a la anualidad que se convoca, pero
que no se hayan ejecutado totalmente y conforme a lo propuesto, disminución de la
puntuación: a razón de 5 puntos por cada 20% de importe subvencionable no
ejecutado

Puntuación
máxima
10

12

40

20

3

15

-25

BOCM-20211027-21

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