C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas – Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 105
b) Los criterios de baremación para el tipo de operación 8.5.1. Ayuda para inversiones destinadas a incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales serán los siguientes:
Principio
Las inversiones en los terrenos
forestales dentro de la Red Natura
2000.
Superficie afectada
La importancia de la actuación para la
promoción del desarrollo sostenible de
los ecosistemas forestales
Las inversiones en terrenos forestales
que no hayan recibido subvención en
las dos convocatorias anteriores, y, en
caso de que la hayan recibido,
aquellas, que se haya ejecutado
totalmente y conforme a lo propuesto
Criterio
Inversiones en montes situados en espacios protegidos Red Natura 2000
Simultaneidad de pertenencia a la Red Natura 2000 con otra figura de protección de
carácter estatal o autonómico
Inversiones que supongan una mejora de la masa arbolada, con tratamientos
selvícolas y/o resalveos.
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, asignando 0 puntos si la actuación es
inferior a 1 ha y valorando a razón de 0,5 punto por hectárea completa
Inversiones en forestaciones o reforestaciones protectoras o su reposición de
marras,
Se valorarán hasta un máximo de 7 puntos, asignando 0 puntos si la actuación es
inferior a 1 ha y valorando a razón de 0,5 punto por hectárea completa
Inversiones que representen mejora de la red de caminos, tanto construcción como
mejora
Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, asignando 0 puntos si la actuación es
inferior a 1km y valorando a razón de 1 punto por kilómetro completo
Inversiones en montes que alberguen especies incluidas en el Catálogo Regional de
Especias Amenazadas de la Comunidad de Madrid, con la categoría A "En peligro
de extinción" y B "Sensibles a la alteración de su hábitat", cuando el Área de
Conservación de Flora y Fauna acredite por escrito, en el caso de aves, la existencia
y mantenimiento en el monte objeto de solicitud de algún nido que haya sido
utilizado en el año de la convocatoria o el anterior, y para las especies que no sean
aves, la presencia en dicho período. Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos, a
razón de 5 puntos por nido o presencia de especies de la categoría A, y 2 puntos
para la B
Inversiones que sean mejoras contenidas en proyectos de ordenación y planes
técnicos de gestión o sus revisiones, aprobados y vigentes
Las solicitudes que contemplen la redacción de proyectos de ordenación forestal,
planes técnicos de gestión, o sus revisiones, hasta un máximo de 5 puntos a razón
de 0,02 puntos por hectárea
Actuaciones sobre repoblaciones plantadas hace menos de 25 años, que cumplan
los requisitos técnicos de densidad y sanidad
Inversiones para la creación o mejora de puntos de agua para la fauna silvestre en
tierra impermeabilizada, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,05 puntos por
metro cúbico
Inversiones que representen la recuperación o mejora de tapiales de piedra
tradicionales, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,05 puntos por metro cúbico
Instalación de pasos canadienses, no peligrosos para la fauna, hasta un máximo de
1 punto, a razón de 0,5 puntos por unidad
Inversiones en las que el solicitante pertenezca a una asociación de propietarios
forestales
Inversiones en montes que no hayan recibido subvención en las dos convocatorias
anteriores a la anualidad que se convoca
En el caso de inversiones en montes que hayan recibido subvención en las dos
convocatorias anteriores a la anualidad que se convoca, pero que no se hayan
ejecutado totalmente y conforme a lo propuesto, disminución de la puntuación: a
razón de 5 puntos por cada 20% de importe subvencionable no ejecutado
Puntuación
máxima
10
5
10
7
3
12
15
5
5
2
2
1
3
20
-25
3. Se requiere alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos de acuerdo con estos
criterios de valoración para que el expediente sea seleccionado y aceptado en la Comisión
Técnica de Evaluación y pueda continuar en el procedimiento de concesión de ayuda.
Artículo 15
1. El plazo máximo para dictar la resolución de concesión será de 6 meses, contados a
partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. No obstante lo anterior, las convocatorias de estas ayudas podrán establecer un plazo de resolución inferior. Si transcurrido
el plazo máximo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Durante el proceso de instrucción, los técnicos del órgano instructor de la subvención estudiarán los expedientes, según los criterios de valoración a que hace referencia el
artículo 14 de esta Orden y la descripción e importe de las actuaciones subvencionables del
Anexo I, emitiendo informe acerca de la valoración técnica y económica, que remitirán a la
Comisión Técnica de Evaluación.
La Comisión Técnica de Evaluación realizará la selección de las solicitudes mediante
puntuación de las mismas y formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo a
las condiciones establecidas en los artículos 9 y 10, que será objeto de publicación en el
apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid, indicando la relación
de solicitudes que se proponen para la concesión de la subvención con expresión de la cuan-
BOCM-20211027-21
Procedimiento de concesión
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 105
b) Los criterios de baremación para el tipo de operación 8.5.1. Ayuda para inversiones destinadas a incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales serán los siguientes:
Principio
Las inversiones en los terrenos
forestales dentro de la Red Natura
2000.
Superficie afectada
La importancia de la actuación para la
promoción del desarrollo sostenible de
los ecosistemas forestales
Las inversiones en terrenos forestales
que no hayan recibido subvención en
las dos convocatorias anteriores, y, en
caso de que la hayan recibido,
aquellas, que se haya ejecutado
totalmente y conforme a lo propuesto
Criterio
Inversiones en montes situados en espacios protegidos Red Natura 2000
Simultaneidad de pertenencia a la Red Natura 2000 con otra figura de protección de
carácter estatal o autonómico
Inversiones que supongan una mejora de la masa arbolada, con tratamientos
selvícolas y/o resalveos.
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, asignando 0 puntos si la actuación es
inferior a 1 ha y valorando a razón de 0,5 punto por hectárea completa
Inversiones en forestaciones o reforestaciones protectoras o su reposición de
marras,
Se valorarán hasta un máximo de 7 puntos, asignando 0 puntos si la actuación es
inferior a 1 ha y valorando a razón de 0,5 punto por hectárea completa
Inversiones que representen mejora de la red de caminos, tanto construcción como
mejora
Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, asignando 0 puntos si la actuación es
inferior a 1km y valorando a razón de 1 punto por kilómetro completo
Inversiones en montes que alberguen especies incluidas en el Catálogo Regional de
Especias Amenazadas de la Comunidad de Madrid, con la categoría A "En peligro
de extinción" y B "Sensibles a la alteración de su hábitat", cuando el Área de
Conservación de Flora y Fauna acredite por escrito, en el caso de aves, la existencia
y mantenimiento en el monte objeto de solicitud de algún nido que haya sido
utilizado en el año de la convocatoria o el anterior, y para las especies que no sean
aves, la presencia en dicho período. Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos, a
razón de 5 puntos por nido o presencia de especies de la categoría A, y 2 puntos
para la B
Inversiones que sean mejoras contenidas en proyectos de ordenación y planes
técnicos de gestión o sus revisiones, aprobados y vigentes
Las solicitudes que contemplen la redacción de proyectos de ordenación forestal,
planes técnicos de gestión, o sus revisiones, hasta un máximo de 5 puntos a razón
de 0,02 puntos por hectárea
Actuaciones sobre repoblaciones plantadas hace menos de 25 años, que cumplan
los requisitos técnicos de densidad y sanidad
Inversiones para la creación o mejora de puntos de agua para la fauna silvestre en
tierra impermeabilizada, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,05 puntos por
metro cúbico
Inversiones que representen la recuperación o mejora de tapiales de piedra
tradicionales, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,05 puntos por metro cúbico
Instalación de pasos canadienses, no peligrosos para la fauna, hasta un máximo de
1 punto, a razón de 0,5 puntos por unidad
Inversiones en las que el solicitante pertenezca a una asociación de propietarios
forestales
Inversiones en montes que no hayan recibido subvención en las dos convocatorias
anteriores a la anualidad que se convoca
En el caso de inversiones en montes que hayan recibido subvención en las dos
convocatorias anteriores a la anualidad que se convoca, pero que no se hayan
ejecutado totalmente y conforme a lo propuesto, disminución de la puntuación: a
razón de 5 puntos por cada 20% de importe subvencionable no ejecutado
Puntuación
máxima
10
5
10
7
3
12
15
5
5
2
2
1
3
20
-25
3. Se requiere alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos de acuerdo con estos
criterios de valoración para que el expediente sea seleccionado y aceptado en la Comisión
Técnica de Evaluación y pueda continuar en el procedimiento de concesión de ayuda.
Artículo 15
1. El plazo máximo para dictar la resolución de concesión será de 6 meses, contados a
partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. No obstante lo anterior, las convocatorias de estas ayudas podrán establecer un plazo de resolución inferior. Si transcurrido
el plazo máximo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Durante el proceso de instrucción, los técnicos del órgano instructor de la subvención estudiarán los expedientes, según los criterios de valoración a que hace referencia el
artículo 14 de esta Orden y la descripción e importe de las actuaciones subvencionables del
Anexo I, emitiendo informe acerca de la valoración técnica y económica, que remitirán a la
Comisión Técnica de Evaluación.
La Comisión Técnica de Evaluación realizará la selección de las solicitudes mediante
puntuación de las mismas y formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo a
las condiciones establecidas en los artículos 9 y 10, que será objeto de publicación en el
apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid, indicando la relación
de solicitudes que se proponen para la concesión de la subvención con expresión de la cuan-
BOCM-20211027-21
Procedimiento de concesión