C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas –  Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 256

tía de la subvención, que podrá referirse al total o a parte de los costes de las actividades o
programas propuestos, puntuación y plazo estimado para su ejecución, haciendo constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes.
3. Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe de la subvención en
la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá
la reformulación de la solicitud, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación se deberá presentar ante el órgano instructor en un
plazo de 5 días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional. En este caso,
el último seleccionado podrá adecuar las inversiones al importe subvencionable propuesto,
respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto de las
solicitudes, o bien, renunciar a la subvención.
4. La Comisión Técnica de Evaluación valorará, en su caso, la solicitud de reformulación, y formulará la propuesta de resolución definitiva, elevando el órgano instructor la
propuesta a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
5. Se resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas
en régimen de concurrencia competitiva. La Orden de concesión de ayuda determinará el
beneficiario, características de la inversión a realizar, tipo y cuantía de la ayuda, especificando la financiación de la misma, plazo de ejecución de las inversiones, forma de pago y
requisitos exigibles para su percepción.
6. El plazo de ejecución a que se refiere el párrafo anterior y el de presentación de la
justificación a que se refiere el artículo 18 serán improrrogables y su incumplimiento entrañará la pérdida total o parcial de la subvención concedida.
7. La presentación de la justificación documental del gasto realizado, se realizará en
el ejercicio que se establezca en la Orden de concesión de la subvención según lo estipulado el artículo 18 de la presente Orden de bases.
8. La Orden de concesión o denegación de subvención se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante
la Consejera competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción
de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se procederá a la publicación de la lista de beneficiarios de las subvenciones, indicando importe subvencionable, en el apartado de Gestiones y Trámites del portal
www.comunidad.madrid
9. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y según el artículo 20 de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página las subvenciones
concedidas.
Artículo 16

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones para la misma actuación, concedidas
por otro órgano de la Comunidad de Madrid, entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto:
2.1.

En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.
Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto
de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán acep-

BOCM-20211027-21

Modificación de la subvención