C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas – Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 107
tar las que sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para
un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.
Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no altere el resultado de la misma. Es decir, que reevaluando el expediente
con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la
ayuda en su convocatoria.
2.2. El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado
con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser
aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del
órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.
En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y
ventura del beneficiario.
2.3. Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas por la Administración, esta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal
circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la
modificación con la documentación prevista en el punto 2.2 de este artículo. En
caso de que se detecte durante una visita in situ, en el Acta se hará constar el plazo para presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a presentar dicho modificado.
A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación
de una única modificación.
3. La Administración comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones autorizadas.
En ningún caso se admitirán unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones
de las aprobadas.
4. Será potestad de la Administración considerar no justificada la totalidad o parte de
la actividad subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que las diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una comprobación in situ fiable con
los medios públicos disponibles para tal fin.
5. Si el coste final de las actuaciones llevadas a cabo fuese superior a lo previsto inicialmente, o se realizase un número de unidades de obra superior a las solicitadas, esta circunstancia no podrá dar lugar a un aumento de la subvención concedida.
Artículo 17
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención
dará lugar a su pérdida total o parcial y al consiguiente reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, sin
perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades que en Derecho procedan, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al órgano instructor de la subvención su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado 039 conforme a las
indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo 18
Justificación de ayudas
1. El plazo máximo de justificación de la realización de las actuaciones subvencionables será el 10 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria.
BOCM-20211027-21
Incumplimiento
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 107
tar las que sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para
un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.
Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no altere el resultado de la misma. Es decir, que reevaluando el expediente
con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la
ayuda en su convocatoria.
2.2. El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado
con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser
aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del
órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.
En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y
ventura del beneficiario.
2.3. Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas por la Administración, esta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal
circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la
modificación con la documentación prevista en el punto 2.2 de este artículo. En
caso de que se detecte durante una visita in situ, en el Acta se hará constar el plazo para presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a presentar dicho modificado.
A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación
de una única modificación.
3. La Administración comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones autorizadas.
En ningún caso se admitirán unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones
de las aprobadas.
4. Será potestad de la Administración considerar no justificada la totalidad o parte de
la actividad subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que las diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una comprobación in situ fiable con
los medios públicos disponibles para tal fin.
5. Si el coste final de las actuaciones llevadas a cabo fuese superior a lo previsto inicialmente, o se realizase un número de unidades de obra superior a las solicitadas, esta circunstancia no podrá dar lugar a un aumento de la subvención concedida.
Artículo 17
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención
dará lugar a su pérdida total o parcial y al consiguiente reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, sin
perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades que en Derecho procedan, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al órgano instructor de la subvención su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado 039 conforme a las
indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo 18
Justificación de ayudas
1. El plazo máximo de justificación de la realización de las actuaciones subvencionables será el 10 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria.
BOCM-20211027-21
Incumplimiento