C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas – Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 256
2. El beneficiario interesado comunicará por escrito al órgano instructor de la subvención la terminación de las inversiones subvencionables, junto con la justificación de las
actuaciones realizadas y los gastos incurridos, a fin de que se proceda a su inspección técnica y certificación, así como a la comprobación material de la inversión. Esta comunicación deberá presentarse dentro del plazo establecido para la justificación de las inversiones.
El coste subvencionable no podrá ser superior a la valoración efectuada en la MemoriaResumen aportada en la solicitud y considerada en la fase de concesión de ayuda.
a) Los gastos realizados en la ejecución de las acciones y actuaciones objeto de subvención se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que permitan acreditar
el cumplimiento del objeto de la subvención pública. El beneficiario deberá aportar una declaración responsable para acreditar que todos los documentos aportados en la justificación de las ayudas son copias auténticas. No obstante, el órgano
instructor de la subvención podrá requerir los originales de los justificantes de
pago si lo considerase oportuno. Asimismo, se deberá aportar el documento técnico completo, en caso de subvención de Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos de Gestión Forestal o sus revisiones.
En caso de justificar los gastos mediante facturas, las facturas deberán cumplir,
como mínimo, los siguientes requisitos:
— Número y, en su caso, serie.
— Fecha de su expedición.
— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona
obligada a expedir factura como de la persona destinataria de las operaciones.
— Número de identificación fiscal atribuido por la Administración.
— Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la persona
destinataria de las operaciones.
— Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios
para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a
aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluida en dicho precio unitario, y la superficie tratada.
— Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.
— No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, recibos, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tales o cuya fecha no se ajuste a
los plazos establecidos.
Si los trabajos hubieran sido efectuados personalmente por el beneficiario,
este deberá aportar una declaración responsable en la que se valore el coste de
su propia mano de obra y de los medios materiales adscritos a su explotación,
que deberán ser pertinentes y adecuados.
Si los trabajos hubiesen sido ejecutados con personal adscrito a la explotación
o contratado con ese fin, se deberá aportar:
1) Nóminas correspondientes al tiempo dedicado por los/las trabajadores/as
a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que cada trabajador/a dedicó a la obra.
2) Documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y
retención del IRPF.
3) Boletines de cotización de la Seguridad Social que acrediten el alta de los
trabajadores en las fechas de ejecución de los trabajos. Si los trabajos hubiesen sido ejecutados con personal ajeno a la explotación contratados
para la ejecución de las inversiones se aportarán los justificantes que lo
acrediten.
Dada la índole del trabajo se podrá contratar con personal ajeno a la explotación la totalidad de la obra.
4) En el caso de otros gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, las facturas acreditativas de esos
gastos y los justificantes de pago.
5) La maquinaria que se utilice como medios propios debe ser propiedad del
titular del expediente. Se presentará copia del recibo del pago del impuesto de circulación del último periodo impositivo. En caso de que el vehículo esté exento de dicho impuesto de circulación, copia de la propiedad del
BOCM-20211027-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 256
2. El beneficiario interesado comunicará por escrito al órgano instructor de la subvención la terminación de las inversiones subvencionables, junto con la justificación de las
actuaciones realizadas y los gastos incurridos, a fin de que se proceda a su inspección técnica y certificación, así como a la comprobación material de la inversión. Esta comunicación deberá presentarse dentro del plazo establecido para la justificación de las inversiones.
El coste subvencionable no podrá ser superior a la valoración efectuada en la MemoriaResumen aportada en la solicitud y considerada en la fase de concesión de ayuda.
a) Los gastos realizados en la ejecución de las acciones y actuaciones objeto de subvención se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que permitan acreditar
el cumplimiento del objeto de la subvención pública. El beneficiario deberá aportar una declaración responsable para acreditar que todos los documentos aportados en la justificación de las ayudas son copias auténticas. No obstante, el órgano
instructor de la subvención podrá requerir los originales de los justificantes de
pago si lo considerase oportuno. Asimismo, se deberá aportar el documento técnico completo, en caso de subvención de Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos de Gestión Forestal o sus revisiones.
En caso de justificar los gastos mediante facturas, las facturas deberán cumplir,
como mínimo, los siguientes requisitos:
— Número y, en su caso, serie.
— Fecha de su expedición.
— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona
obligada a expedir factura como de la persona destinataria de las operaciones.
— Número de identificación fiscal atribuido por la Administración.
— Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la persona
destinataria de las operaciones.
— Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios
para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a
aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluida en dicho precio unitario, y la superficie tratada.
— Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.
— No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, recibos, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tales o cuya fecha no se ajuste a
los plazos establecidos.
Si los trabajos hubieran sido efectuados personalmente por el beneficiario,
este deberá aportar una declaración responsable en la que se valore el coste de
su propia mano de obra y de los medios materiales adscritos a su explotación,
que deberán ser pertinentes y adecuados.
Si los trabajos hubiesen sido ejecutados con personal adscrito a la explotación
o contratado con ese fin, se deberá aportar:
1) Nóminas correspondientes al tiempo dedicado por los/las trabajadores/as
a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que cada trabajador/a dedicó a la obra.
2) Documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y
retención del IRPF.
3) Boletines de cotización de la Seguridad Social que acrediten el alta de los
trabajadores en las fechas de ejecución de los trabajos. Si los trabajos hubiesen sido ejecutados con personal ajeno a la explotación contratados
para la ejecución de las inversiones se aportarán los justificantes que lo
acrediten.
Dada la índole del trabajo se podrá contratar con personal ajeno a la explotación la totalidad de la obra.
4) En el caso de otros gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, las facturas acreditativas de esos
gastos y los justificantes de pago.
5) La maquinaria que se utilice como medios propios debe ser propiedad del
titular del expediente. Se presentará copia del recibo del pago del impuesto de circulación del último periodo impositivo. En caso de que el vehículo esté exento de dicho impuesto de circulación, copia de la propiedad del
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