C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas –  Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

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vehículo y documentación acreditativa de dicha exención. La justificación de costes con maquinaria propia debe de ir acompañada de la justificación del personal propio o contratado que haya trabajado con dicha
maquinaria.
b) Justificantes del pago. La justificación del pago del gasto se realizará mediante la
presentación de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:
— La persona beneficiaria presentará el justificante bancario del pago (justificante de
transferencia bancaria, salvo en aquellos gastos que no se puedan pagar por transferencia), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación
de la persona beneficiaria que paga y de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.
— En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de este.
— En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de
pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el
pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes
acreditativos del pago de esa factura.
— En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto,
deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo
pago se imputa al proyecto.
Todos los pagos deben efectuarse desde la cuenta bancaria indicada por el interesado
en su solicitud de subvención.
En el caso de comunidades de bienes, la justificación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará material y documentalmente, dejando constancia en la correspondiente certificación o acta, la efectiva realización de los trabajos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
1. El pago de la subvención se efectuará una vez justificados los gastos y previa inspección y certificación de las actuaciones realizadas, en el ejercicio que se establezca en la
Orden de concesión de la subvención.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad
Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que aquellas estuviesen debidamente garantizadas.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la
Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones, que tendrán una validez de seis meses desde su expedición. Los datos tributarios estatales solo podrán consultarse de oficio previa autorización expresa del beneficiario, conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
El beneficiario no podrá tampoco ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en particular, de ayudas financiadas con fondos europeos agrícolas
FEAGA-FEADER.
3. Si el valor de los justificantes aportados fuese inferior al coste previsto en la solicitud y se certificase la completa ejecución de las unidades de obra proyectadas, procederá
la minoración proporcional de la cuantía de la subvención.
4. Si las inversiones objeto de la subvención no fuesen realizadas en su totalidad, se
estará a lo establecido en el artículo 16 para valorar si es una modificación y, en su caso, si
es esencial o afecta a la concurrencia competitiva, lo que implica la pérdida total de la subvención, salvo que el beneficiario pueda justificar que no ha completado la obra por causa
de fuerza mayor insalvable.

BOCM-20211027-21

Pago de subvenciones