C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas –  Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 256

Artículo 20
Control y seguimiento de subvenciones
1. El personal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos
competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del procedimiento de concesión de ayudas y en las fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, así como acceder libremente a las fincas del solicitante donde se lleven a cabo los trabajos para los que se conceden las ayudas, quedando el
beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como
al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por
el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido al régimen de controles
administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de ejecución
(UE) n.o 809/2014.
3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web
www.fega.com con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y podrán ser
tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados
miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Asimismo, el listado de
beneficiarios, con el importe subvencionado, una vez justificado y pagado, se publicará en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 21
Publicidad
1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar
tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
2. La participación del FEADER se publicitará conforme el Anexo III, relativo a información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de ejecución (UE) n.o
808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como, de conformidad con la Estrategia de información y publicidad del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
(2014-2020).
3. En concreto, en caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus
objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
Capítulo III
Convocatoria ejercicio 2021-2022
Artículo 22
Aprobación convocatoria

Artículo 23
Plazo de presentación de solicitudes y plazo de resolución del procedimiento
de concesión
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Pu-

BOCM-20211027-21

Se aprueba la convocatoria 2021-2022 de las ayudas destinadas a inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el marco
del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, tipos de operación 8.4.1.
“Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes” y 8.5.1 “Inversiones en ecosistemas forestales”.