C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas – Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 111
blicidad de Subvenciones. La solicitud presentada fuera de plazo, será rechazada para el
procedimiento de selección.
2. El plazo de resolución del procedimiento de concesión será de 2 meses a contar
desde la publicación de la presente convocatoria.
Artículo 24
Documentación a aportar con la solicitud
Los interesados presentarán la solicitud en el modelo oficial que se establece en el
anexo III, adjuntando toda la documentación requerida conforme a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras, y eligiendo un único tipo de operación por el que presentan solicitud.
Artículo 25
Financiación y transferencia de fondos
Para atender los gastos que origina la presente convocatoria la financiación de la misma se realizará a cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos de
la Comunidad de Madrid. Para la presente convocatoria 2021-2022 se destinarán los siguientes importes:
— Para el Tipo de operación 8.4.1 “Reparación de los daños causados por incendios
forestales, desastres naturales y catástrofes” se destinará un crédito de 500.000 d.
— Para el Tipo de operación 8.5.1 “Inversiones en ecosistemas forestales” se destinará la cantidad de 300.000 d.
De conformidad con el artículo 10, apartado 4 de las Bases reguladoras, al realizarse
convocatoria conjunta de ambos tipos de operación, si quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos, se adjudicará a los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.
Los fondos para el cumplimiento del objeto de esta orden procederán del FEADER, en
un 100 por 100.
Asimismo, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del
importe del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables en base
a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan en el Anexo I.
El importe máximo de las actividades a subvencionar por cada solicitud de ayuda que
se presente será de 40.000 d por beneficiario y año.
Artículo 26
Justificación y solicitud de pago de la subvención
El beneficiario interesado comunicará por escrito a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales la terminación de las inversiones subvencionables, junto con la
justificación de las actuaciones realizadas y los gastos incurridos, a fin de que se proceda a
su inspección técnica y certificación, así como a la comprobación material de la inversión.
Esta comunicación deberá presentarse dentro del plazo establecido para la justificación de las inversiones subvencionables, y deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los gastos realizados, conforme a lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras, y del pago de los mismos.
Los documentos podrán aportarse a través del apartado gestiones y trámites del portal
de Internet de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid o presencialmente en el
caso de personas físicas.
Recursos y reclamaciones frente a la convocatoria
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme a lo establecido en
BOCM-20211027-21
Artículo 27
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 111
blicidad de Subvenciones. La solicitud presentada fuera de plazo, será rechazada para el
procedimiento de selección.
2. El plazo de resolución del procedimiento de concesión será de 2 meses a contar
desde la publicación de la presente convocatoria.
Artículo 24
Documentación a aportar con la solicitud
Los interesados presentarán la solicitud en el modelo oficial que se establece en el
anexo III, adjuntando toda la documentación requerida conforme a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras, y eligiendo un único tipo de operación por el que presentan solicitud.
Artículo 25
Financiación y transferencia de fondos
Para atender los gastos que origina la presente convocatoria la financiación de la misma se realizará a cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos de
la Comunidad de Madrid. Para la presente convocatoria 2021-2022 se destinarán los siguientes importes:
— Para el Tipo de operación 8.4.1 “Reparación de los daños causados por incendios
forestales, desastres naturales y catástrofes” se destinará un crédito de 500.000 d.
— Para el Tipo de operación 8.5.1 “Inversiones en ecosistemas forestales” se destinará la cantidad de 300.000 d.
De conformidad con el artículo 10, apartado 4 de las Bases reguladoras, al realizarse
convocatoria conjunta de ambos tipos de operación, si quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos, se adjudicará a los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.
Los fondos para el cumplimiento del objeto de esta orden procederán del FEADER, en
un 100 por 100.
Asimismo, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del
importe del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables en base
a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan en el Anexo I.
El importe máximo de las actividades a subvencionar por cada solicitud de ayuda que
se presente será de 40.000 d por beneficiario y año.
Artículo 26
Justificación y solicitud de pago de la subvención
El beneficiario interesado comunicará por escrito a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales la terminación de las inversiones subvencionables, junto con la
justificación de las actuaciones realizadas y los gastos incurridos, a fin de que se proceda a
su inspección técnica y certificación, así como a la comprobación material de la inversión.
Esta comunicación deberá presentarse dentro del plazo establecido para la justificación de las inversiones subvencionables, y deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los gastos realizados, conforme a lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras, y del pago de los mismos.
Los documentos podrán aportarse a través del apartado gestiones y trámites del portal
de Internet de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid o presencialmente en el
caso de personas físicas.
Recursos y reclamaciones frente a la convocatoria
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme a lo establecido en
BOCM-20211027-21
Artículo 27