C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas – Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 256
— Las actuaciones en montes que sean de titularidad pública o en montes cuyo titular, siendo una persona jurídica, al menos el 50 por 100 de su capital sea de titularidad pública.
— Las inversiones relativas a repoblaciones que tengan por finalidad la creación de
viveros de producción y venta de plantas y árboles de navidad, e inversiones conexas a estos fines.
— Aquellas que, debido al uso de materiales inadecuados provoquen graves perjuicios a la naturaleza (tales como el deterioro de caminos forestales, de suelos compactados y la degradación de la vegetación).
— Aquellas inversiones que se propongan realizar en terrenos forestales sobre los
que la Administración de la Comunidad de Madrid tenga establecidos convenios
o consorcios para repoblación.
— Las referentes a forestaciones o repoblaciones que se realicen en cumplimiento del
artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo.
— Los gastos del IVA, salvo que el beneficiario acredite, mediante documentación
que lo acredite, que el IVA soportado no puede ser repercutido.
— En caso de zonas afectadas por daños extraordinarios derivados de catástrofes, no
podrá subvencionarse la repoblación de esas zonas, hasta pasado un año desde el
suceso catastrófico.
— Actuaciones del mismo tipo y en la misma ubicación, que ya hayan sido subvencionadas en los 3 años anteriores a la convocatoria de que se trate, excepto la reposición de marras o causas excepcionales sobrevenidas que sean aceptadas por
los técnicos del órgano instructor que las inspeccionen.
Artículo 7
1. La ejecución de las actuaciones subvencionables deberán ajustarse a los requisitos
medioambientales mínimos establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado 807/2014,
de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural.
Asimismo, en los casos en que la normativa así lo exija, el proyecto deberá haberse sometido al trámite de evaluación ambiental, con resultado de viabilidad del proyecto, contar
con las autorizaciones administrativas e informes favorables precisos para realizar las inversiones y, en su caso, cumplir los condicionados establecidos.
2. En todas las inversiones subvencionables, los beneficiarios se comprometerán a:
a) Cumplir con las condiciones técnicas definidas en la concesión de la ayuda, en su
caso.
b) Solicitar los permisos y autorizaciones que sean necesarias antes de realizar las inversiones subvencionables, conforme a las disposiciones vigentes.
c) Cumplir toda la normativa que les afecte según la legislación vigente.
3. Cuando el objeto de la subvención sea para repoblación forestal:
a) No dedicar las zonas de las fincas que se hayan repoblado a ningún uso agrícola o
ganadero. El uso ganadero sobre el área repoblada solo podrá ser autorizado por
el órgano instructor de la subvención, a petición del titular, una vez que la repoblación se haya consolidado y no exista riesgo de que sufra deterioro.
b) Mantener la forestación o reforestación durante los cinco primeros años con el
porcentaje de densidad fijado en las condiciones técnicas y que en todo caso no
podrá ser inferior al 50 por 100 de planta viva de la densidad inicial y en los años
restantes hasta la consolidación de la forestación o reforestación en, al menos,
el 30 por 100 de la densidad inicial.
c) A los efectos anteriores, se entiende que una forestación o reforestación está consolidada siempre que haya superado el estado de repoblado y de monte bravo, habiendo pasado, por tanto, al estado de latizal.
d) No transmitir la superficie forestada o reforestada sin la autorización del órgano
instructor de la subvención que para darla exigirá la subrogación expresa del adquirente en todos los derechos y obligaciones del transmitente en relación a la subvención concedida.
BOCM-20211027-21
Requisitos de las inversiones y compromisos de los beneficiarios
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 256
— Las actuaciones en montes que sean de titularidad pública o en montes cuyo titular, siendo una persona jurídica, al menos el 50 por 100 de su capital sea de titularidad pública.
— Las inversiones relativas a repoblaciones que tengan por finalidad la creación de
viveros de producción y venta de plantas y árboles de navidad, e inversiones conexas a estos fines.
— Aquellas que, debido al uso de materiales inadecuados provoquen graves perjuicios a la naturaleza (tales como el deterioro de caminos forestales, de suelos compactados y la degradación de la vegetación).
— Aquellas inversiones que se propongan realizar en terrenos forestales sobre los
que la Administración de la Comunidad de Madrid tenga establecidos convenios
o consorcios para repoblación.
— Las referentes a forestaciones o repoblaciones que se realicen en cumplimiento del
artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo.
— Los gastos del IVA, salvo que el beneficiario acredite, mediante documentación
que lo acredite, que el IVA soportado no puede ser repercutido.
— En caso de zonas afectadas por daños extraordinarios derivados de catástrofes, no
podrá subvencionarse la repoblación de esas zonas, hasta pasado un año desde el
suceso catastrófico.
— Actuaciones del mismo tipo y en la misma ubicación, que ya hayan sido subvencionadas en los 3 años anteriores a la convocatoria de que se trate, excepto la reposición de marras o causas excepcionales sobrevenidas que sean aceptadas por
los técnicos del órgano instructor que las inspeccionen.
Artículo 7
1. La ejecución de las actuaciones subvencionables deberán ajustarse a los requisitos
medioambientales mínimos establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado 807/2014,
de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural.
Asimismo, en los casos en que la normativa así lo exija, el proyecto deberá haberse sometido al trámite de evaluación ambiental, con resultado de viabilidad del proyecto, contar
con las autorizaciones administrativas e informes favorables precisos para realizar las inversiones y, en su caso, cumplir los condicionados establecidos.
2. En todas las inversiones subvencionables, los beneficiarios se comprometerán a:
a) Cumplir con las condiciones técnicas definidas en la concesión de la ayuda, en su
caso.
b) Solicitar los permisos y autorizaciones que sean necesarias antes de realizar las inversiones subvencionables, conforme a las disposiciones vigentes.
c) Cumplir toda la normativa que les afecte según la legislación vigente.
3. Cuando el objeto de la subvención sea para repoblación forestal:
a) No dedicar las zonas de las fincas que se hayan repoblado a ningún uso agrícola o
ganadero. El uso ganadero sobre el área repoblada solo podrá ser autorizado por
el órgano instructor de la subvención, a petición del titular, una vez que la repoblación se haya consolidado y no exista riesgo de que sufra deterioro.
b) Mantener la forestación o reforestación durante los cinco primeros años con el
porcentaje de densidad fijado en las condiciones técnicas y que en todo caso no
podrá ser inferior al 50 por 100 de planta viva de la densidad inicial y en los años
restantes hasta la consolidación de la forestación o reforestación en, al menos,
el 30 por 100 de la densidad inicial.
c) A los efectos anteriores, se entiende que una forestación o reforestación está consolidada siempre que haya superado el estado de repoblado y de monte bravo, habiendo pasado, por tanto, al estado de latizal.
d) No transmitir la superficie forestada o reforestada sin la autorización del órgano
instructor de la subvención que para darla exigirá la subrogación expresa del adquirente en todos los derechos y obligaciones del transmitente en relación a la subvención concedida.
BOCM-20211027-21
Requisitos de las inversiones y compromisos de los beneficiarios