C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas –  Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 97

Quercus pyrenaica, Populus tremula, Betula alba, Sorbus aria, Sorbus aucuparia, Rosa canina, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Prunus avium,
Prunus padus, Pyrus bourgeana, Fraxinus excelsior, Fraxinus angustifolia,
Acer pseudoplatanus, Acer monspessulanum, Taxus baccata, Ilex aquifolium, Euonymus europaeus, Malus sylvestris, Rosa sp, Salix atrocinerea.
— Para repoblaciones de zonas próximas a riberas y bordes de humedales: Populus alba, Populus nigra, Alnus glutinosa, Tamarix gallica, Fraxinus angustifolia, Salix alba, Salix fragilis, Salix purpúrea, Salix atrocinerea, Pyrus
bourgeana, Prunus avium.
— Otras especies vegetales autóctonas que, previa valoración técnica de la Dirección General instructora de las subvenciones, sean adecuadas al territorio
o que sean de suficiente interés forestal, a juicio de dicha Dirección General.

2. Todos estos gastos subvencionables relacionados en los apartados anteriores deberán cumplir lo establecido en el artículo 31, apartados 1 y 7, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Conforme al artículo 31 apartado 3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos para el Sector Público
para el contrato menor, en los supuestos de coste por ejecución de obras, o de prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán presentar con la solicitud de subvención, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado
con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas en
la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Respecto a la subcontratación de las actividades subvencionadas, se estará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, considerándose contratación a aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario cuando no tenga medios suficientes para ejecutar por sí mismo los trabajos.
4. No serán subvencionables las siguientes actuaciones y/o inversiones que se establecen a continuación:
— La compra de terrenos.
— Las actuaciones en parcelas situadas en suelos urbanos o urbanizables, según la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Las actuaciones en parcelas de suelo no urbanizable de protección con superficie
inferior a 5 hectáreas, cuando en estas parcelas exista alguna edificación destinada a vivienda.

BOCM-20211027-21

En todo caso, la selección de las especies se regirá por las condiciones incluidas en
el artículo 6 del Reglamento delegado (UE) 807/2014, de 11 de marzo. Además,
el material de reproducción a utilizar deberá tener la condición de identificado.
Los conceptos subvencionables serán: los gastos de redacción del proyecto, en su
caso; los de preparación del terreno para repoblaciones o reforestaciones, incluido, en su caso, el desbroce, los del importe de la planta y su transporte a pie de
obra; los de plantación, los de reposición de marras y los trabajos complementarios necesarios para garantizar el buen éxito de la forestación o reforestación.
B.6) Construcción y mejora de puntos de agua para la fauna silvestre, con vistas a
mejorar la calidad del agua y del hábitat para la fauna.
Los conceptos subvencionables serán: Los gastos de redacción del proyecto, en
su caso, y los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).
B.7) Construcción y mejora de tapiales de piedra tradicionales y pasos canadienses.
Construcción y mejora de cerramientos de tapiales de piedra tradicionales, que
conforman el paisaje y constituyen un refugio para la fauna.
Los pasos canadienses, se deberán construir de forma que no sean peligrosos
para la fauna, tener una anchura mínima de 2 m y una longitud máxima de 5 m,
de estructura metálica elevada como mínimo de 50 cm sobre zapatas de hormigón o muros de mampostería, e integrados paisajísticamente.
Los conceptos subvencionables serán: los gastos de redacción del proyecto, en
su caso, y los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).