C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas – Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 256
Los conceptos subvencionables serán: los gastos de redacción del proyecto, en
su caso; los de preparación del terreno para la plantación, los del importe de la
planta y su transporte a pie de obra; los de plantación y los de mantenimiento de
las plantaciones realizadas.
A.4) Protección de las plantaciones y del regenerado natural para evitar los daños del
ganado doméstico o silvestre. Protecciones individuales tipo tubo o jaulón o cerramientos perimetrales metálicos de áreas regeneradas.
Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).
A.5) Trabajos de restauración de potencial forestal dañado mediante la restauración
de hábitats consistente en la construcción y mejora de puntos de agua para la
fauna silvestre.
Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).
A.6) Construcción y mejora de pistas forestales, incluido el proyecto, en su caso, que
faciliten el acceso a la zona dañada, para poder realizar las actuaciones de restauración.
B. Inversiones destinadas a incrementar la capacidad de adaptación
y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (tipo de operación 8.5.1)
Actuaciones vinculadas con la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats,
la mitigación del cambio climático y la protección del medio ambiente:
B.1) Resalveos de masas de monte bajo de frondosas para la selección de brotes encaminadas a su conversión en monte alto. Los conceptos subvencionables serán
los gastos del resalvo, incluidos los de redacción del proyecto, señalamiento de
los pies a tratar o a apear, en su caso.
B.2) Tratamientos selvícolas de mejora de la cubierta vegetal, tales como desbroces,
limpias, clareos, entresacas, claras no autofinanciables, podas y otros tratamientos forestales de mejora de las masas y de ayuda a la regeneración natural, que
no tengan la consideración de aprovechamiento forestal. Los conceptos subvencionables serán los gastos del tratamiento, incluidos los de redacción del proyecto y los de señalamiento, en su caso. En este sentido no serán subvencionables
las cortas de arbolado constituido por fustales.
B.3) Redacción de proyectos de ordenación o de planes técnicos de gestión forestal,
así como sus revisiones, redactados siempre de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, a fin de dotar a los gestores de estos montes de
los instrumentos técnicos adecuados para llevar a cabo una gestión sostenible de
los mismos, logrando una mejor conservación, mejora, defensa, restauración y
gestión de todos los recursos naturales. Serán subvencionables:
— Los honorarios de redacción de los citados proyectos y de sus revisiones.
— Los gastos para la ejecución del inventario.
— Los gastos para el apeo y medición de los árboles tipo.
— Los gastos de señalización del monte para definir los rodales, tramos, cuarteles y secciones.
— Los gastos de visado en el Colegio Profesional del proyecto.
Estos proyectos, planes o sus revisiones solo podrán ser subvencionables, cuando incluyan la planificación de actuaciones que puedan ser subvencionables en
la misma convocatoria.
B.4) Construcción y mejora de pistas forestales, incluido el proyecto, en su caso, que
faciliten el acceso para realizar actuaciones relacionadas con la protección del
medio ambiente, la mejora de la biodiversidad o la prevención de daños por causas distintas a los incendios forestales.
B.5) Repoblaciones forestales (forestaciones y/o reforestaciones) efectuadas, mediante plantaciones y siembras con alguna o algunas de las siguientes especies:
— Para la repoblación en general: Pinus sylvestris, Pinus pinaster, Pinus nigra,
Pinus pinea, Pinus halepensis, Quercus pyrenaica, Quercus ilex, Quercus
suber, Quercus faginea, Quercus coccifera, Quercus pyrenaica, Quercus faginea, Castanea sativa, Ilex aquifolium.
— Para repoblaciones que incrementen la biodiversidad: Juniperus communis,
Juniperus thurifera, Arbutus unedo, Fagus sylvatica, Quercus petraea,
BOCM-20211027-21
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 256
Los conceptos subvencionables serán: los gastos de redacción del proyecto, en
su caso; los de preparación del terreno para la plantación, los del importe de la
planta y su transporte a pie de obra; los de plantación y los de mantenimiento de
las plantaciones realizadas.
A.4) Protección de las plantaciones y del regenerado natural para evitar los daños del
ganado doméstico o silvestre. Protecciones individuales tipo tubo o jaulón o cerramientos perimetrales metálicos de áreas regeneradas.
Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).
A.5) Trabajos de restauración de potencial forestal dañado mediante la restauración
de hábitats consistente en la construcción y mejora de puntos de agua para la
fauna silvestre.
Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).
A.6) Construcción y mejora de pistas forestales, incluido el proyecto, en su caso, que
faciliten el acceso a la zona dañada, para poder realizar las actuaciones de restauración.
B. Inversiones destinadas a incrementar la capacidad de adaptación
y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (tipo de operación 8.5.1)
Actuaciones vinculadas con la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats,
la mitigación del cambio climático y la protección del medio ambiente:
B.1) Resalveos de masas de monte bajo de frondosas para la selección de brotes encaminadas a su conversión en monte alto. Los conceptos subvencionables serán
los gastos del resalvo, incluidos los de redacción del proyecto, señalamiento de
los pies a tratar o a apear, en su caso.
B.2) Tratamientos selvícolas de mejora de la cubierta vegetal, tales como desbroces,
limpias, clareos, entresacas, claras no autofinanciables, podas y otros tratamientos forestales de mejora de las masas y de ayuda a la regeneración natural, que
no tengan la consideración de aprovechamiento forestal. Los conceptos subvencionables serán los gastos del tratamiento, incluidos los de redacción del proyecto y los de señalamiento, en su caso. En este sentido no serán subvencionables
las cortas de arbolado constituido por fustales.
B.3) Redacción de proyectos de ordenación o de planes técnicos de gestión forestal,
así como sus revisiones, redactados siempre de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, a fin de dotar a los gestores de estos montes de
los instrumentos técnicos adecuados para llevar a cabo una gestión sostenible de
los mismos, logrando una mejor conservación, mejora, defensa, restauración y
gestión de todos los recursos naturales. Serán subvencionables:
— Los honorarios de redacción de los citados proyectos y de sus revisiones.
— Los gastos para la ejecución del inventario.
— Los gastos para el apeo y medición de los árboles tipo.
— Los gastos de señalización del monte para definir los rodales, tramos, cuarteles y secciones.
— Los gastos de visado en el Colegio Profesional del proyecto.
Estos proyectos, planes o sus revisiones solo podrán ser subvencionables, cuando incluyan la planificación de actuaciones que puedan ser subvencionables en
la misma convocatoria.
B.4) Construcción y mejora de pistas forestales, incluido el proyecto, en su caso, que
faciliten el acceso para realizar actuaciones relacionadas con la protección del
medio ambiente, la mejora de la biodiversidad o la prevención de daños por causas distintas a los incendios forestales.
B.5) Repoblaciones forestales (forestaciones y/o reforestaciones) efectuadas, mediante plantaciones y siembras con alguna o algunas de las siguientes especies:
— Para la repoblación en general: Pinus sylvestris, Pinus pinaster, Pinus nigra,
Pinus pinea, Pinus halepensis, Quercus pyrenaica, Quercus ilex, Quercus
suber, Quercus faginea, Quercus coccifera, Quercus pyrenaica, Quercus faginea, Castanea sativa, Ilex aquifolium.
— Para repoblaciones que incrementen la biodiversidad: Juniperus communis,
Juniperus thurifera, Arbutus unedo, Fagus sylvatica, Quercus petraea,
BOCM-20211027-21
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