C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas –  Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

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4. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán
mantenerse desde la fecha de solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 8 cuando esta sea anterior, hasta la justificación
total y documentada ante la Consejería del gasto objeto de subvención.
Artículo 6
Acciones subvencionables
1.

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

Actuaciones de restauración de masas forestales afectadas por graves daños extraordinarios, producidos por situaciones extremas durante los 2 años anteriores a la publicación
de la convocatoria de las ayudas.
A estos efectos, se consideran situaciones extremas las provocadas por incendios forestales, episodios con fuertes rachas de viento, grandes nevadas, inundaciones no recurrentes, sequías extremas, plagas devastadoras, etc., con las condiciones especificadas en la correspondiente convocatoria.
Pies afectados son los pies descalzados, partidos, los que hay que talar y aquellos en
los que hay que podar ramas de diámetro superior a 20 cm como consecuencia de los graves daños extraordinarios.
El potencial forestal destruido deberá ser al menos de un 20%, calculándose como tal,
la superficie afectada por el desastre respecto de la superficie forestal total del monte.
A.1) Tratamientos selvícolas de restauración de la cubierta vegetal, tales como poda,
apeo de árboles afectados y retirada en general de restos de vegetación afectados, para así reducir el riesgo de transmisión de plagas y propagación de incendios forestales, y favorecer la regeneración y restauración de la masa forestal. Se
deberá evaluar si el valor de la biomasa resultante supera el coste de los trabajos. En ese caso este tipo de tareas no será subvencionable.
A.2) Realización de fajinas y/o albarradas para retener suelos y luchar contra la erosión en la zona deforestada. Los conceptos subvencionables serán los gastos de
la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).
A.3) Repoblación forestal. Solo serán subvencionables las inversiones para la regeneración artificial de la zona afectada una vez haya transcurrido un año desde
que ocurrió el incendio forestal, el desastre natural o la catástrofe, con el objeto
de que haya sido convenientemente evaluada la regeneración natural y que esta
sea respetada en los trabajos de restauración.
Deberán ser efectuadas mediante plantaciones y siembras con alguna o algunas
de las siguientes especies:
— Para la repoblación en general: Pinus sylvestris, Pinus pinaster, Pinus nigra,
Pinus pinea, Pinus halepensis, Quercus pyrenaica, Quercus ilex, Quercus
suber, Quercus faginea, Quercus coccifera, Quercus pyrenaica, Quercus faginea, Castanea sativa, Ilex aquifolium.
— Para repoblaciones que incrementen la biodiversidad: Juniperus communis,
Juniperus thurifera, Arbutus unedo, Fagus sylvatica, Quercus petraea,
Quercus pyrenaica, Populus tremula, Betula alba, Sorbus aria, Sorbus aucuparia, Rosa canina, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Prunus avium,
Prunus padus, Pyrus bourgeana, Fraxinus excelsior, Fraxinus angustifolia,
Acer pseudoplatanus, Acer monspessulanum, Taxus baccata, Ilex aquifolium, Euonymus europaeus, Malus sylvestris, Rosa sp, Salix atrocinerea.
— Para repoblaciones de zonas próximas a riberas y bordes de humedales: Populus alba, Populus nigra, Alnus glutinosa, Tamarix gallica, Fraxinus angustifolia, Salix alba, Salix fragilis, Salix purpúrea, Salix atrocinerea, Pyrus
bourgeana, Prunus avium.
— Otras especies vegetales autóctonas que, previa valoración técnica de la Dirección General instructora de las subvenciones, sean adecuadas al territorio
o que sean de suficiente interés forestal, a juicio de dicha Dirección General.
En todo caso, la selección de las especies se regirá por las condiciones incluidas
en el artículo 6 del Reglamento delegado (UE) 807/2014, de 11 de marzo.

BOCM-20211027-21

A. Reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales,
desastres naturales y catástrofes (tipo de operación 8.4.1)