C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas –  Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 256

2. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen como finalidad principal contribuir al
desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los
bosques, para conseguir uno o varios de los siguientes objetivos:
— La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible.
— El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales.
— El aumento de las superficies forestales.
— La lucha contra el cambio climático y su adaptación al mismo.
3. Se considera monte, a efectos de estas bases reguladoras, los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en el artículo 3 de la Ley 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con
las excepciones del artículo 4 de dicha Ley, y correspondientes a un mismo propietario o titular de derechos (sea persona física o jurídica o comunidad de bienes).
Capítulo II
Bases reguladoras
Artículo 2
Financiación de las ayudas
Las actuaciones subvencionadas en las presentes bases reguladoras se enmarcan en el
Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 y se financian en un 100% por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con cargo a los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
Artículo 3
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias aprobadas durante la vigencia del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
Artículo 4
Incompatibilidad de ayudas
Estas ayudas serán incompatibles con otras, que tengan el mismo objeto y finalidad, y
que puedan conceder otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales o en
general con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
En consecuencia, los beneficiarios tienen la obligación de comunicar a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales, órgano instructor encargado de la gestión
de estas ayudas, la concesión de otras ayudas concedidas, tanto al iniciarse el expediente
como en cualquier momento del procedimiento, según se establece en el artículo 8.d) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, tanto las personas físicas o jurídicas que sean propietarios privados de terrenos forestales situados dentro de todo el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, como aquellas otras a las que los propietarios privados hayan cedido el uso o disfrute de sus predios, con su consentimiento escrito para solicitar y ejecutar estas inversiones en el desarrollo y mejora de los montes, o con las que se
hayan suscrito acuerdos o convenios para la realización de las inversiones previstas en las
presentes bases reguladoras, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4
de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.
3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder
a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20211027-21

Beneficiarios. Requisitos