Ciempozuelos (BOCM-20211026-64)
Régimen económico. Bases ayudas estudios
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 255
Base 12.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Tramitación y resolución
Tramitación:
Para comprobar que las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en las presentes Bases, serán competentes los servicios
técnicos de la concejalía impulsora de la presente convocatoria como órgano instructor.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las Bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se solicitarán cuantos informes se estimen necesarios
para resolver.
La valoración de los proyectos o propuestas presentadas serán analizadas por una comisión de valoración integrada por:
— Presidenta: la Técnica de Educación o persona en quien delegue.
— Dos vocales: nombrados de entre el personal administrativo del Ayuntamiento,
uno de los cuales, además, hará las funciones de Secretario/a.
Criterios de concesión:
La evaluación de las solicitudes o peticiones se hará conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la base 8 de las presentes Bases.
Evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días para
alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Igualmente, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la aportación, en plazo de cinco días, de aquella documentación
cuya presentación se haya sustituido por la de una declaración responsable, a efectos de
comprobar la realidad de los datos contenidos en las citadas declaraciones responsables
presentadas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los
que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la
resolución de concesión.
Resolución:
Tras la tramitación y valoración de las ayudas solicitadas, la Alcaldía, o en quien delegue, resolverá la concesión, procediéndose a la notificación de la resolución de acuerdo
con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de no recaer resolución expresa en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se entenderá desestimada.
Base 13.
Pág. 359
Pago y justificación del gasto
Los solicitantes de la ayuda para sufragar los gastos de estudios no universitarios de titulación oficial presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo establecido, la solicitud de ayuda acompañada del correspondiente justificante de pago.
El pago de las ayudas económicas a los beneficiarios se hará efectivo, una vez finalizada y resuelta la convocatoria y, tras la justificación del gasto subvencionable.
BOCM-20211026-64
BOCM
Base 12.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Tramitación y resolución
Tramitación:
Para comprobar que las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en las presentes Bases, serán competentes los servicios
técnicos de la concejalía impulsora de la presente convocatoria como órgano instructor.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las Bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se solicitarán cuantos informes se estimen necesarios
para resolver.
La valoración de los proyectos o propuestas presentadas serán analizadas por una comisión de valoración integrada por:
— Presidenta: la Técnica de Educación o persona en quien delegue.
— Dos vocales: nombrados de entre el personal administrativo del Ayuntamiento,
uno de los cuales, además, hará las funciones de Secretario/a.
Criterios de concesión:
La evaluación de las solicitudes o peticiones se hará conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la base 8 de las presentes Bases.
Evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días para
alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Igualmente, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la aportación, en plazo de cinco días, de aquella documentación
cuya presentación se haya sustituido por la de una declaración responsable, a efectos de
comprobar la realidad de los datos contenidos en las citadas declaraciones responsables
presentadas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los
que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la
resolución de concesión.
Resolución:
Tras la tramitación y valoración de las ayudas solicitadas, la Alcaldía, o en quien delegue, resolverá la concesión, procediéndose a la notificación de la resolución de acuerdo
con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de no recaer resolución expresa en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se entenderá desestimada.
Base 13.
Pág. 359
Pago y justificación del gasto
Los solicitantes de la ayuda para sufragar los gastos de estudios no universitarios de titulación oficial presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo establecido, la solicitud de ayuda acompañada del correspondiente justificante de pago.
El pago de las ayudas económicas a los beneficiarios se hará efectivo, una vez finalizada y resuelta la convocatoria y, tras la justificación del gasto subvencionable.
BOCM-20211026-64
BOCM