Ciempozuelos (BOCM-20211026-64)
Régimen económico. Bases ayudas estudios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 360
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
Una vez resueltos los beneficiarios de la ayuda, será necesario para el pago de la subvención presentar el alta a terceros por registro general, siguiendo el modelo oficial del
Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Base 14.
Revocación de la subvención. Reintegro
Podrán ser revocadas las ayudas concedidas, en los supuestos del art. 37 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
— Que el alumno/a deje de estar matriculado en las enseñanzas recogidas, o en el
Centro de estudios para el que solicitó la ayuda.
— Que los beneficiarios dejen de cumplir los requisitos a los que se refiere la base 6
de las presentes Bases.
— Que los beneficiarios renuncien a la ayuda.
Base 15.
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas en virtud de la convocatoria correspondiente a estas bases reguladoras convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser
percibidas con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas.
Base 16. Régimen jurídico
BOCM-20211026-64
En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de
desarrollo.
Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, contado desde su publicación, o bien, en el plazo de dos meses, formular Recurso Contencioso Administrativo
ante los órganos judiciales de la contencioso-administrativo de Madrid.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Ciempozuelos, a 14 de octubre de 2021.—La alcaldesa, Raquel Jimeno Pérez.
(03/29.626/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 360
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
Una vez resueltos los beneficiarios de la ayuda, será necesario para el pago de la subvención presentar el alta a terceros por registro general, siguiendo el modelo oficial del
Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Base 14.
Revocación de la subvención. Reintegro
Podrán ser revocadas las ayudas concedidas, en los supuestos del art. 37 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
— Que el alumno/a deje de estar matriculado en las enseñanzas recogidas, o en el
Centro de estudios para el que solicitó la ayuda.
— Que los beneficiarios dejen de cumplir los requisitos a los que se refiere la base 6
de las presentes Bases.
— Que los beneficiarios renuncien a la ayuda.
Base 15.
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas en virtud de la convocatoria correspondiente a estas bases reguladoras convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser
percibidas con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas.
Base 16. Régimen jurídico
BOCM-20211026-64
En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de
desarrollo.
Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, contado desde su publicación, o bien, en el plazo de dos meses, formular Recurso Contencioso Administrativo
ante los órganos judiciales de la contencioso-administrativo de Madrid.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Ciempozuelos, a 14 de octubre de 2021.—La alcaldesa, Raquel Jimeno Pérez.
(03/29.626/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791