Ciempozuelos (BOCM-20211026-64)
Régimen económico. Bases ayudas estudios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

Base 10.

B.O.C.M. Núm. 255

Definición de las ayudas reguladas en las presentes bases

Las ayudas económicas para sufragar los gastos de estudios no universitarios de titulación oficial para personas que buscan la inserción laboral que se regulan en las presentes
Bases tienen carácter finalista.
El modo de pago de las becas es directo, con la correspondiente justificación del pago
del gasto susceptible de subvencionar.
Las ayudas se concederán en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en la base 8 hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario de la correspondiente convocatoria.
En caso de empate, tendrán prioridad:
— Situación de desempleo de más de un miembro de la unidad familiar.
— Si persiste el empate, menor renta de la unidad familiar.
— Si persiste el empate, se seguirá el orden fijado mediante Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado Política Territorial y Función Pública
(“Boletín Oficial del Estado” n.o 153, de 28 de junio de 2021), que determina el
orden de intervención de los aspirantes en los procesos selectivos.
Si algún aspirante, aun reuniendo todos los requisitos de concesión, quedase excluido
por haberse agotado la partida presupuestaria, quedará en situación de lista de espera. Si durante la vigencia del curso escolar algún beneficiario causase baja –por incurrir en alguna
de las situaciones previstas en la base 14 de las presentes Bases Reguladoras-, se concederá la ayuda a quien esté en lista de espera de acuerdo al orden de puntuación.
Lugar de presentación, plazo y publicidad

11.1. Las solicitudes habrán de entregarse debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos correspondientes, en cualquiera de los lugares previstos en el
art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El plazo general de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido,
resolviéndose la no admisión de estas, que será notificada a los interesados de acuerdo con
el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reuniese toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de
algún defecto formal, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles aporte los documentos preceptivos o subsane la falta, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
La instancia para la subsanación de documentación relativa a la beca deberá ser cumplimentada y firmada por la misma persona que presentó la solicitud.
11.2. Publicidad de las bases y de su convocatoria: Efectuada la convocatoria, se publicará un extracto en el Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid. Además, el texto íntegro de las bases reguladoras de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Ciempozuelos: www.ayto-ciempozuelos.org
Asimismo, la publicidad de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas en el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Así,
se comunicará a dicha Base, al menos, las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.

BOCM-20211026-64

Base 11.