B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-7)
Convocatoria pruebas selectivas – Orden 391/2021, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
bilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en el
apartado primero, punto cuarto, de esta base séptima, debiendo indicar aquellas los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como señalar los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la
mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
2.6. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a) Los méritos relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos relativos a otras Administraciones Públicas,
las personas aspirantes deberán aportar:
— A efectos de acreditar los servicios efectivos prestados/experiencia profesional: Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados/experiencia profesional, expedida por el órgano competente a tal fin.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación: Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en horas/meses del curso de que se trate.
En los cursos cuya duración no constase en horas/meses, o cuya duración figurase consignada, en su caso, en créditos, la persona aspirante habrá de presentar,
asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas/meses. De
no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
2.7. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederlas un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios
establecidos en el apartado primero, punto cuarto, de esta base séptima.
Octava
Calificación del proceso selectivo
Fase de oposición:
1.1. El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos. La puntuación de dicho
ejercicio constituirá la calificación final de cada una de las personas aspirantes en la indicada fase.
1.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase
de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso,
si bien podrá acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula el apartado segundo, punto primero, de la base séptima de
la presente Orden.
1.3. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de
anuncios referidos en el apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden,
la relación de personas aspirantes que han superado esa fase, debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la misma, e intercalando en dicha relación, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que,
por puntuación, corresponda.
BOCM-20211026-7
1.
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MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
bilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en el
apartado primero, punto cuarto, de esta base séptima, debiendo indicar aquellas los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como señalar los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la
mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
2.6. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a) Los méritos relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos relativos a otras Administraciones Públicas,
las personas aspirantes deberán aportar:
— A efectos de acreditar los servicios efectivos prestados/experiencia profesional: Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados/experiencia profesional, expedida por el órgano competente a tal fin.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación: Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en horas/meses del curso de que se trate.
En los cursos cuya duración no constase en horas/meses, o cuya duración figurase consignada, en su caso, en créditos, la persona aspirante habrá de presentar,
asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas/meses. De
no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
2.7. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederlas un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios
establecidos en el apartado primero, punto cuarto, de esta base séptima.
Octava
Calificación del proceso selectivo
Fase de oposición:
1.1. El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos. La puntuación de dicho
ejercicio constituirá la calificación final de cada una de las personas aspirantes en la indicada fase.
1.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase
de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso,
si bien podrá acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula el apartado segundo, punto primero, de la base séptima de
la presente Orden.
1.3. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de
anuncios referidos en el apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden,
la relación de personas aspirantes que han superado esa fase, debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la misma, e intercalando en dicha relación, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que,
por puntuación, corresponda.
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