B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-7)
Convocatoria pruebas selectivas –  Orden 391/2021, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

En la mencionada relación, el Tribunal indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
b) Calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, que constituirá la calificación final de la misma.
1.4. Aquellas personas aspirantes que, habiendo superado el ejercicio integrante de
la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentos de la realización de dicho ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa, tipo de
prueba a realizar y calificación de la misma, manteniendo, en ese caso y por una sola vez,
la nota obtenida en el ejercicio de la convocatoria previa.
2. Fase de concurso:
2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado segundo, puntos segundo, tercero y cuarto, de la base séptima de la presente Orden, sin que
el total pueda superar los 40 puntos.
2.2. Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la
fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en el apartado
primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden, la relación de aspirantes que hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación individualizada de cada uno de los
méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en la misma, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid,
en el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid”.
3. Calificación final del proceso selectivo:
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases de que consta el mismo, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el Tribunal aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo, ni proponer,
por tanto, el acceso a la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo sobre el
que versa la presente convocatoria, de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por esta Orden, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
En caso de empate en la calificación final del proceso, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge
el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de
la Comunidad de Madrid. De persistir el empate entre las mismas, se dirimirá
atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.
2.o Mayor puntuación en la calificación final alcanzada en la fase de oposición.
3.o Mayor puntuación en la calificación final lograda en la fase de concurso.
4.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público para determinar la letra que habrá de regir a estos efectos, sorteo que se anunciará con la suficiente antelación.
En consideración a lo expuesto, el Tribunal elaborará la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenándose a las mismas de forma
decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso, e intercalando en dicha
relación, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por
puntuación, corresponda.
4. Aquellas personas aspirantes que hubiesen concurrido a otro proceso selectivo de
promoción interna para el ingreso en el mismo Cuerpo al que ahora pretenden acceder, y
que hubiera sido convocado con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, podrán optar entre la calificación final obtenida en ese anterior proceso o bien la alcanzada en el presente
proceso en el que estuvieran participando, a cuyos efectos el Tribunal Calificador de estas
pruebas determinará la forma y el momento en el que dichas personas habrán de ejercitar
su correspondiente elección.

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