B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-7)
Convocatoria pruebas selectivas – Orden 391/2021, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
b) Prestación de servicios en la categoría profesional desde la que se promociona, desempeñada de forma remunerada en cualquier centro de la Administración de la
Comunidad de Madrid sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Se valorará con 1 punto cada año completo de servicios hasta un máximo de 10
puntos, teniendo en cuenta que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años
exigidos como requisito de participación en el apartado primero de la base segunda de esta Orden.
A efectos de los dos méritos señalados en las anteriores letras a) y b) del presente
punto tercero, en el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos
en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante.
Asimismo, la prestación de servicios a tiempo parcial se computará como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de esta. En caso
de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
2.4. Tanto para el personal funcionario de carrera como para el personal laboral fijo,
será, asimismo, objeto de valoración, como mérito, la asistencia a aquellos cursos oficiales
de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad
promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones
públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquellas, no incluidos en el párrafo
anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados
b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80
puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que
formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
Asimismo, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las
horas o meses de duración.
La valoración máxima de este mérito será de 10 puntos.
2.5. Los méritos expresados en los puntos segundo, tercero y cuarto del presente
apartado segundo deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase
de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el Tribunal Calificador las ha-
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BOCM-20211026-7
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
b) Prestación de servicios en la categoría profesional desde la que se promociona, desempeñada de forma remunerada en cualquier centro de la Administración de la
Comunidad de Madrid sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Se valorará con 1 punto cada año completo de servicios hasta un máximo de 10
puntos, teniendo en cuenta que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años
exigidos como requisito de participación en el apartado primero de la base segunda de esta Orden.
A efectos de los dos méritos señalados en las anteriores letras a) y b) del presente
punto tercero, en el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos
en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante.
Asimismo, la prestación de servicios a tiempo parcial se computará como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de esta. En caso
de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
2.4. Tanto para el personal funcionario de carrera como para el personal laboral fijo,
será, asimismo, objeto de valoración, como mérito, la asistencia a aquellos cursos oficiales
de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad
promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones
públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquellas, no incluidos en el párrafo
anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados
b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80
puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que
formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
Asimismo, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las
horas o meses de duración.
La valoración máxima de este mérito será de 10 puntos.
2.5. Los méritos expresados en los puntos segundo, tercero y cuarto del presente
apartado segundo deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase
de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el Tribunal Calificador las ha-
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