B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-7)
Convocatoria pruebas selectivas – Orden 391/2021, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-especifica-administracionservicios-comunidad-madrid”
2. Fase de concurso:
2.1. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en
los puntos segundo, tercero y cuarto de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Para el personal funcionario de carrera, serán objeto de valoración los méritos
que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y/o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta
que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito
de participación en el apartado primero de la base segunda de la presente Orden.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Puntuación:
— Nivel 10 e inferiores: 2,5 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 10: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo de la agrupación profesional desde la que participa en este proceso.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto:
NCD del puesto reservado o de aquel en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: Sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en la agrupación profesional desde la
que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del
derecho a su reconocimiento.
Puntuación:
— Grado 10 e inferiores: 1,2 puntos.
— Por cada grado que exceda del 10: 0,4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
2.3. Para el personal laboral fijo, serán objeto de valoración los méritos que se detallan
a continuación:
a) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional desempeñada de
forma remunerada en la Administración de la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya
celebrado Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a razón de 0,5 puntos por cada año
completo de prestación de servicios, a excepción de los que se correspondan con
los prestados en la categoría desde la que se promociona, ya que esta última será
valorada en los términos que se señalan seguidamente en la letra b).
La valoración máxima de este mérito será de 20 puntos.
BOCM-20211026-7
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-especifica-administracionservicios-comunidad-madrid”
2. Fase de concurso:
2.1. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en
los puntos segundo, tercero y cuarto de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Para el personal funcionario de carrera, serán objeto de valoración los méritos
que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y/o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta
que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito
de participación en el apartado primero de la base segunda de la presente Orden.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Puntuación:
— Nivel 10 e inferiores: 2,5 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 10: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo de la agrupación profesional desde la que participa en este proceso.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto:
NCD del puesto reservado o de aquel en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: Sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en la agrupación profesional desde la
que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del
derecho a su reconocimiento.
Puntuación:
— Grado 10 e inferiores: 1,2 puntos.
— Por cada grado que exceda del 10: 0,4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
2.3. Para el personal laboral fijo, serán objeto de valoración los méritos que se detallan
a continuación:
a) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional desempeñada de
forma remunerada en la Administración de la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya
celebrado Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a razón de 0,5 puntos por cada año
completo de prestación de servicios, a excepción de los que se correspondan con
los prestados en la categoría desde la que se promociona, ya que esta última será
valorada en los términos que se señalan seguidamente en la letra b).
La valoración máxima de este mérito será de 20 puntos.
BOCM-20211026-7
BOCM