D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211026-37)
Convenio – Convenio de 30 de septiembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer mediante el que se instrumenta una subvención directa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 287
Octava
Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones, en su caso, marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de
este convenio.
Novena
Personal
Al personal voluntario de la AECC le será de aplicación lo establecido en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El personal de la AECC actúa bajo vinculación jurídica con la entidad, no teniendo
ninguna relación contractual con la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de
Salud, en cumplimiento de la legislación vigente, así como con los principios y normativas
de los centros sanitarios de la misma.
Décima
Vigencia del Convenio y período subvencionable
El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2021. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquél en que el convenio ha sido
suscrito por el último de sus firmantes.
Undécima
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de la
Ley 38/2003 y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995 de la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde al titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, la designación de los representantes por parte del Servicio Madrileño de Salud.
Serán funciones de la comisión de seguimiento la de revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, la resolución de los problemas de interpre-
BOCM-20211026-37
Comisión Mixta de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 287
Octava
Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones, en su caso, marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de
este convenio.
Novena
Personal
Al personal voluntario de la AECC le será de aplicación lo establecido en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El personal de la AECC actúa bajo vinculación jurídica con la entidad, no teniendo
ninguna relación contractual con la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de
Salud, en cumplimiento de la legislación vigente, así como con los principios y normativas
de los centros sanitarios de la misma.
Décima
Vigencia del Convenio y período subvencionable
El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2021. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquél en que el convenio ha sido
suscrito por el último de sus firmantes.
Undécima
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de la
Ley 38/2003 y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995 de la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde al titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, la designación de los representantes por parte del Servicio Madrileño de Salud.
Serán funciones de la comisión de seguimiento la de revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, la resolución de los problemas de interpre-
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Comisión Mixta de Seguimiento