D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211026-37)
Convenio – Convenio de 30 de septiembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer mediante el que se instrumenta una subvención directa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2021
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BOCM
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
de estas UCPD participarán activamente en las actividades formativas e informativas, dirigidas a los pacientes, sus familiares y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
La AECC garantizará la cobertura de las ausencias de los médicos/as y enfermeros/as que prestan servicio en las citadas UCPD. Asimismo, la AECC garantizará
el refuerzo del personal de dichas unidades para hacer frente al incremento de la
demanda de atención a pacientes con cáncer.
Para dar cumplimiento al apoyo psicosocial de los familiares, incluida la posterior
atención al duelo, se contará con tres psicólogos/as más que prestarán servicio tanto en las UCPD como en las sedes de la Asociación.
b) Contar con los medios materiales necesarios que permitan la conexión y gestión
de las actuaciones objeto de este convenio a través de las aplicaciones informáticas de que dispone la Consejería de Sanidad para poder realizar la atención integral de los pacientes con necesidades de cuidados paliativos.
c) Facilitar atención social a los pacientes y familias incluidos en programa de atención domiciliaria que lo precisen, por derivación de las UCPD de la AECC y del
Equipo de Soporte de Atención Paliativa Domiciliaria (en adelante ESAPD), en
donde estén presentes las Unidades de la AECC.
Asimismo, por derivación, o a solicitud del paciente o su familia, la AECC aportará, dónde se ubican las UCPD, personal voluntario debidamente entrenado para la
atención del paciente con enfermedad oncológica avanzada con necesidades de
cuidados paliativos. La coordinación de este voluntariado recaerá en el Responsable de Voluntariado de la AECC, que se coordinará a su vez con el Coordinador
del ESAPD, correspondiente. El personal voluntario participará activamente en
las actividades formativas e informativas, dirigidas a los pacientes, sus familiares
y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
Realizar las evaluaciones que desde el Servicio Madrileño de Salud se soliciten,
debiendo además la AECC remitir una memoria anual de actividades a dicho
Servicio.
d) Será de la exclusiva responsabilidad de la AECC, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los empleados que aporte
para el desarrollo del plan, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.
El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o
extinción del presente convenio.
En virtud de lo previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad
ejercerá funciones de Inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y
económicos relativos a los enfermos acogidos.
Séptima
A) Las funciones, respecto a la atención a los pacientes con enfermedad oncológica
avanzada con necesidades de cuidados paliativos incluyen:
— La valoración conjunta con el equipo de atención primaria, y a petición de
éste, de los pacientes susceptibles de atención.
— El apoyo y asesoría a los profesionales de atención primaria para la atención
domiciliaria de pacientes terminales.
— La intervención asistencial directa en pacientes cuando así lo requiera el equipo de atención primaria responsable de la atención al paciente.
— La información y educación sanitaria de los pacientes, así como de cuidadores
y familiares para mejorar la adaptación a la situación, prevenir la claudicación
familiar y el duelo complicado
— La participación en el desarrollo de líneas de investigación en cuidados paliativos.
B) Las UCPD atenderán a los enfermos con enfermedad en situación avanzada en
base al modelo integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid y a los
desarrollos del mismo realizados, según especificaciones de las Comisiones de
Cuidados Paliativos.
BOCM-20211026-37
Funciones de las UCPD
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
de estas UCPD participarán activamente en las actividades formativas e informativas, dirigidas a los pacientes, sus familiares y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
La AECC garantizará la cobertura de las ausencias de los médicos/as y enfermeros/as que prestan servicio en las citadas UCPD. Asimismo, la AECC garantizará
el refuerzo del personal de dichas unidades para hacer frente al incremento de la
demanda de atención a pacientes con cáncer.
Para dar cumplimiento al apoyo psicosocial de los familiares, incluida la posterior
atención al duelo, se contará con tres psicólogos/as más que prestarán servicio tanto en las UCPD como en las sedes de la Asociación.
b) Contar con los medios materiales necesarios que permitan la conexión y gestión
de las actuaciones objeto de este convenio a través de las aplicaciones informáticas de que dispone la Consejería de Sanidad para poder realizar la atención integral de los pacientes con necesidades de cuidados paliativos.
c) Facilitar atención social a los pacientes y familias incluidos en programa de atención domiciliaria que lo precisen, por derivación de las UCPD de la AECC y del
Equipo de Soporte de Atención Paliativa Domiciliaria (en adelante ESAPD), en
donde estén presentes las Unidades de la AECC.
Asimismo, por derivación, o a solicitud del paciente o su familia, la AECC aportará, dónde se ubican las UCPD, personal voluntario debidamente entrenado para la
atención del paciente con enfermedad oncológica avanzada con necesidades de
cuidados paliativos. La coordinación de este voluntariado recaerá en el Responsable de Voluntariado de la AECC, que se coordinará a su vez con el Coordinador
del ESAPD, correspondiente. El personal voluntario participará activamente en
las actividades formativas e informativas, dirigidas a los pacientes, sus familiares
y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
Realizar las evaluaciones que desde el Servicio Madrileño de Salud se soliciten,
debiendo además la AECC remitir una memoria anual de actividades a dicho
Servicio.
d) Será de la exclusiva responsabilidad de la AECC, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los empleados que aporte
para el desarrollo del plan, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.
El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o
extinción del presente convenio.
En virtud de lo previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad
ejercerá funciones de Inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y
económicos relativos a los enfermos acogidos.
Séptima
A) Las funciones, respecto a la atención a los pacientes con enfermedad oncológica
avanzada con necesidades de cuidados paliativos incluyen:
— La valoración conjunta con el equipo de atención primaria, y a petición de
éste, de los pacientes susceptibles de atención.
— El apoyo y asesoría a los profesionales de atención primaria para la atención
domiciliaria de pacientes terminales.
— La intervención asistencial directa en pacientes cuando así lo requiera el equipo de atención primaria responsable de la atención al paciente.
— La información y educación sanitaria de los pacientes, así como de cuidadores
y familiares para mejorar la adaptación a la situación, prevenir la claudicación
familiar y el duelo complicado
— La participación en el desarrollo de líneas de investigación en cuidados paliativos.
B) Las UCPD atenderán a los enfermos con enfermedad en situación avanzada en
base al modelo integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid y a los
desarrollos del mismo realizados, según especificaciones de las Comisiones de
Cuidados Paliativos.
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Funciones de las UCPD