D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211026-37)
Convenio – Convenio de 30 de septiembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer mediante el que se instrumenta una subvención directa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 285
General del Proceso Integrado de Salud y visado por el titular de la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento del convenio.
Igualmente, para la tramitación del pago será necesario que la AECC, como beneficiaria de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente por los gastos realizados durante el primer semestre de 2021, y
al tercer trimestre de 2021 y antes del 15 de diciembre de 2021 para el último trimestre de dicho año. Para ello, la AECC deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
b) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
c) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
La AECC tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos
competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece como propias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Sexta
La Junta Provincial de Madrid de la AECC se compromete a:
a) Adoptar el modelo organizativo de cuidados paliativos establecido en el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, siguiendo las líneas de actuación que comprenden los objetivos que se recojan en el Plan Estratégico de Cuidados Paliativos
aprobado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El mantenimiento de la dotación de UCPD, en las que prestarán servicios un total
de seis médicos/as y seis enfermeros/as. Igualmente, contarán con un total de seis
psicólogos/as formados en cuidados paliativos para la atención domiciliaria de enfermos oncológicos en fase terminal y tres trabajadores sociales que, en este caso,
darán cobertura de manera compartida, en función de las necesidades de intervención, a las citadas Unidades, así como seis vehículos necesarios para el traslado a
los domicilios de estos profesionales, disponiendo para ello de cinco conductores/as, tal y como aparece reflejado en el Anexo I de este convenio. Los profesionales de las citadas UCPD facilitarán al Servicio Madrileño de Salud, en todo momento y a través de la Coordinadora de Programas de la AECC, la información
necesaria para garantizar la continuidad asistencial de los pacientes.
Las UCPD adscritas a la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio tendrán una dependencia directa y exclusiva de la Coordinadora de Programas
de la AECC, debiendo actuar coordinadamente con la Oficina Regional de Coordinación de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid. Los profesionales
BOCM-20211026-37
Obligaciones de la Junta Provincial de Madrid de la AECC
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 285
General del Proceso Integrado de Salud y visado por el titular de la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento del convenio.
Igualmente, para la tramitación del pago será necesario que la AECC, como beneficiaria de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente por los gastos realizados durante el primer semestre de 2021, y
al tercer trimestre de 2021 y antes del 15 de diciembre de 2021 para el último trimestre de dicho año. Para ello, la AECC deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
b) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
c) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
La AECC tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos
competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece como propias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Sexta
La Junta Provincial de Madrid de la AECC se compromete a:
a) Adoptar el modelo organizativo de cuidados paliativos establecido en el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, siguiendo las líneas de actuación que comprenden los objetivos que se recojan en el Plan Estratégico de Cuidados Paliativos
aprobado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El mantenimiento de la dotación de UCPD, en las que prestarán servicios un total
de seis médicos/as y seis enfermeros/as. Igualmente, contarán con un total de seis
psicólogos/as formados en cuidados paliativos para la atención domiciliaria de enfermos oncológicos en fase terminal y tres trabajadores sociales que, en este caso,
darán cobertura de manera compartida, en función de las necesidades de intervención, a las citadas Unidades, así como seis vehículos necesarios para el traslado a
los domicilios de estos profesionales, disponiendo para ello de cinco conductores/as, tal y como aparece reflejado en el Anexo I de este convenio. Los profesionales de las citadas UCPD facilitarán al Servicio Madrileño de Salud, en todo momento y a través de la Coordinadora de Programas de la AECC, la información
necesaria para garantizar la continuidad asistencial de los pacientes.
Las UCPD adscritas a la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio tendrán una dependencia directa y exclusiva de la Coordinadora de Programas
de la AECC, debiendo actuar coordinadamente con la Oficina Regional de Coordinación de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid. Los profesionales
BOCM-20211026-37
Obligaciones de la Junta Provincial de Madrid de la AECC