D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211026-37)
Convenio – Convenio de 30 de septiembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer mediante el que se instrumenta una subvención directa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2021
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá la subvención de concesión directa a favor de AECC, para financiar el desarrollo de actuaciones encaminadas a proporcionar cuidados paliativos integrados al enfermo con enfermedad en situación avanzada y apoyo a su familia, de forma que los pacientes mantengan la mejor calidad de vida posible hasta el momento de su fallecimiento y los
familiares reciban el apoyo y atención necesaria, incluida la posterior atención al duelo.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario declara, con la firma del presente convenio, no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Tercera
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión directa, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, a través del presente convenio.
Cuarta
Importe de la subvención
La Comunidad de Madrid abonará, a través del Servicio Madrileño de Salud, a la
AECC, durante el año 2021, la cantidad de 600.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 48024, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, que, en concepto de subvención figura asignada a favor de dicha Entidad en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para 2021,
de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2019 hasta la entrada en vigor de
los Presupuestos Generales para 2021.
Quinta
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
El pago de la subvención se realizará en dos pagos parciales a lo largo del ejercicio 2021, al final del tercer y cuarto trimestres, siempre que se justifiquen correctamente las
actividades llevadas a cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.
Con carácter previo a cada uno de estos pagos, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la
Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
Para la tramitación del pago será necesario un certificado que exprese el cumplimiento
de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por el titular de la Dirección
BOCM-20211026-37
Justificación de la subvención y régimen de pago
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá la subvención de concesión directa a favor de AECC, para financiar el desarrollo de actuaciones encaminadas a proporcionar cuidados paliativos integrados al enfermo con enfermedad en situación avanzada y apoyo a su familia, de forma que los pacientes mantengan la mejor calidad de vida posible hasta el momento de su fallecimiento y los
familiares reciban el apoyo y atención necesaria, incluida la posterior atención al duelo.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario declara, con la firma del presente convenio, no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Tercera
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión directa, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, a través del presente convenio.
Cuarta
Importe de la subvención
La Comunidad de Madrid abonará, a través del Servicio Madrileño de Salud, a la
AECC, durante el año 2021, la cantidad de 600.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 48024, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, que, en concepto de subvención figura asignada a favor de dicha Entidad en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para 2021,
de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2019 hasta la entrada en vigor de
los Presupuestos Generales para 2021.
Quinta
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
El pago de la subvención se realizará en dos pagos parciales a lo largo del ejercicio 2021, al final del tercer y cuarto trimestres, siempre que se justifiquen correctamente las
actividades llevadas a cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.
Con carácter previo a cada uno de estos pagos, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la
Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
Para la tramitación del pago será necesario un certificado que exprese el cumplimiento
de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por el titular de la Dirección
BOCM-20211026-37
Justificación de la subvención y régimen de pago